Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 17 de Agosto de 2010, expediente 2.565/07

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2010

Año del B. - Poder Judicial de la Nación -1-

Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Expte. nº 2565.07

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 72505 SALA

  1. AUTOS: "FERNANDEZ,

    J.A.C.O.D.C.S./ DESPIDO" (JUZGADO N°: 71)

    En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 17 del mes de agosto de 2010, se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DR. OSCAR ZAS dijo:

  2. Llegan los autos a conocimiento de esta alzada con motivo del recurso de apelación que interpuso el actor a fs. 561/563vta., con réplica de fs. 573/77, contra la sentencia de primera instancia que a fs. 552/559 y aclaratoria de fs. 560 rechazó la acción. También, el perito contador apela por bajos los honorarios que le fueron regulados (a fs. 565).

    En el caso las partes estuvieron vinculadas mediante un contrato de trabajo dependiente que cesó el día 14-3-2006 por decisión de D.C.O. titular de la Farmacia Nueva San Juan.

    Tampoco se encuentra discutido que despidió a F. por haberse: “…negado a trabajar a su retorno del período vacacional, por ud. mismo aceptado, aduciendo razones inatendibles mencionadas en el punto 1) 2) 3) y 4) de la presente cd… y sumado a que no solo no ha justificado la supuesta enfermedad que dijo padecer,

    impidiendo la constatación por parte del médico de la empresa, con su ausencia del domicilio al momento de la verificación el 30-1-06 (art. 210 LCT) y pretendiendo embarrar con esta supuesta enfermedad en forma maliciosa la sanción aplicada conforme cd…, lo que también comporta otra injuria grave para el empleador y haciendo efectiva la reserva anunciada en mi cd 75627799 5 procedo a despedirlo con justa causa por injurias graves contra el empleador…”.

    Sentado ello, discrepan las partes en cuanto a si la extinción del contrato de trabajo estuvo o no fundada en una justa causa de despido.

    La señora J. “a quo” consideró que había quedado demostrada la actitud reticente del trabajador para cumplir su labor y por ello concluyó que el cese resultó

    justificado.

  3. Tal conclusión suscitó el recurso del accionante, quien centra sus agravios en el análisis de las pruebas producidas en relación con las causas que motivaron el despido.

    En orden a los puntos litigiosos sometidos a consideración es pertinente memorar que si las partes reconocieron que estuvieron vinculadas mediante una relación laboral de carácter dependiente, es en virtud de ella que tienen desde su celebración hasta su extinción y frente a cualquier circunstancia -como expresión del principio de buena fe-

    diversas cargas relativas al cumplimiento de las obligaciones tanto de prestación como de conducta (art. 63 de la L.C.T.).

    Y bien, aunque O. invocó como fundamento de su decisión extintiva que F. se negó a trabajar al retorno del período vacacional, no indicó concretamente Año del Bicentenario - Poder Judicial de la Nación -2-

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    el momento en el que se produjo la inconducta que le imputó, ni puede válidamente tomarse en consideración a tal efecto el día 8-3-06 que surge de la comunicación del comienzo del descanso anual (ver cd 75627799 5), pues dicha notificación lejos de cumplir con los recaudos que establece el art. 154 de la L.C.T., no respeta el plazo de antelación suficiente que no puede ser menor a 45 días que imperativamente le impone la legislación laboral.

    Es que le hizo saber tardíamente, recién en la misiva que recibió el día 2-2-2006

    (ver cd 75627799 5), que debía tomar dicha licencia entre el 1-2-2006 y el 7-3-2006, sin considerar que de acuerdo con el art. 24 del CCT 414/05 aplicable a la actividad en cuestión, tenía derecho de acuerdo con la antigüedad, mayor de 10 años, (la norma convencional, en este instituto, es más favorable para el trabajador que el régimen legal,

    art. 9º de la L.C.T.) a un período continuado de descanso anual de 35 días que debía ser remunerado con anterioridad y sin embargo la demandada no demostró ni ofreció abonar previamente.

    De esta forma mal puede la ex empleadora exigir al trabajador que cumpla con los plazos que indicó apartándose de lo estipulado en las normas mínimas que le impone el orden público laboral y menos aún pretender justificar el cese y eximirse del pago de las indemnizaciones por despido, en una conducta que ella misma generó con los incumplimientos en los que incurrió en una relación laboral de más de 12 años de antigüedad (art. 1210 del C.C.).

    Además, el hecho imputado a F., de negarse a trabajar el día 8 de marzo,

    resulta contradictorio con la conducta anteriormente adoptada por la empleadora cuando asentó en el libro establecido en el art. 52 de la L.C.T. que la extinción se produjo con fecha 5 de marzo (ver informe pericial contable de fs. 455, que por no haber sido impugnado arriba firme a esta instancia). Es decir, precisamente durante el transcurso de las vacaciones impuestas tardíamente por la empleadora en la misiva del 2-2-06.

    Por otra parte, la misma empleadora indicó al despedir al trabajador que sus ausencias estaban motivadas en razones que, lejos de ser “inatendibles” –como señaló la empleadora-, han quedado suficientemente demostradas en este proceso.

    Tampoco puede entenderse válidamente fundado dicho cese -perfeccionado el día 15-3-06- en el hecho que el trabajador no justificó una enfermedad que había sufrido dos meses antes (el 25-1-06), pues la medida carece del requisito de contemporaneidad necesaria entre la aducida falta y la sanción del despido. Menos aún factible resulta en el caso imputarle que le impidió ejercer la facultad de control que le acuerda el art. 210 de la LCT, por no encontrarse en su domicilio particular el día 30-1-06, toda vez que F. puso en conocimiento de la empleadora su estado de salud a través de la misiva del 27-1-06, mientras que ésta dejó transcurrir el tiempo y recién el día 30-1-06

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    ejerció su derecho de enviar al médico sin siquiera verificar previamente el período de reposo otorgado.

    Además, por el contrario, el trabajador demostró a través del correspondiente certificado médico que agregó como prueba documental (en el sobre adjunto al expediente) y corroboró con el informe brindado por el Centro Médico Tigre de fs.

    245/249, no sólo que el día 25-1-2006 fue atendido, sino también que le diagnosticaron cinco días de reposo. Informe al que le otorgo suficiente valor probatorio, dado que además de ser fundado por haber indicado los archivos de los que provienen lo...

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