Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social, 3 de Octubre de 2014, expediente 42359/2007

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2014

PODER JUDICIAL DE LA NACION

Expte. N°:42359/2007

SENTENCIA DEFINITIVA N 163233 CAUSA N : 42359/2007 JFSS N 8 SALA II

En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, 3 de octubre de 2014 reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos:

"A.L.M. c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS”; se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR E.L.F. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta S. en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte actora, contra la sentencia de grado.

La accionante cuestiona la movilidad posterior al año 2006; la prescripción y la imposición de las costas. Solicita la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24463.

En cuanto a las pautas de movilidad por períodos posteriores al referido en la causa “B.”, el Alto Tribunal ratificó la doctrina del citado fallo, acotando aquella a dicho lapso ( in re “B.A.N. c/ ANSeS s/ reajustes varios”, sent. del 3 de mayo de 2011). En consecuencia, dejando a salvo mi opinión al respecto, resultaría dilatorio insistir en un ajuste a contrario de la doctrina judicial señalada, por lo que se rechaza el agravio.

En lo que respecta al art. 9 de la ley 24.463, corresponde declarar su invalidez constitucional cuando la aplicación al caso concreto importa un grave perjuicio económico al titular. A tal efecto -y en orden a la operatividad del tope legislado en la norma- sólo se considera razonable toda quita que no supere el 15% del haber como una contribución solidaria a la Seguridad Social de quienes tienen mayor capacidad económica (CSJN in re "A.C.,

L.L.A.", sent. del 19/8/99).

Por lo tanto, si practicada la liquidación la quita supera el tope señalado,

en esos términos, corresponde declarar su inconstitucionalidad. Por lo cual se confirma la sentencia.

La suma que resulte en razón de las pautas que determina esta sentencia constituye la definición judicial del monto a liquidar y la integridad de su pago queda exento de cualquier merma o limitación resultante de interpretación a adecuación administrativa (Conf.

criterio del Alto Tribunal, in re “Pozzi Hilda Alicia C/ANSeS S/ Reajustes Varios” sent. del 13 de marzo de 2007)

Con respecto a la inconstitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463 e imposición de costas al vencido, este Tribunal se ha expedido en los autos,"Arena Alfredo c/ANSeS S/ Reajustes por Movilidad"(sent.def. 74868 del 7-10-99 (a disposición en la Mesa de Entradas de la Sala).

El Superior...

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