Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 5 de Octubre de 2011, expediente L 102072 S

PonenteDe Lazzari
Presidentede Lázzari-Pettigiani-Hitters-Genoud
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2011
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 5 de octubre de 2011, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores de Lázzari, P., Hitters, G., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 102.072, "Bosotina, A.F. contra Cafés La Virginia S.A. Despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo N° 1 del Departamento Judicial Mar del Plata acogió la acción deducida, imponiendo las costas a la demandada vencida (fs. 191/198 vta.).

Esta última dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 210/217).

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de ina-plicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  1. El tribunal del trabajo interviniente hizo lugar a la demanda promovida por A.F.B. contra "Cafés La Virginia S.A.", por la que pretendía el cobro de las indemnizaciones por antigüedad, sustitutiva del preaviso, integración del mes de despido y el incremento previsto en el art. 16 de la ley 25.561.

    Para así resolver, tras valorar el material de convicción aportado al proceso, consideró -por mayoría- que no se habían verificado ninguna de las causales que se esgrimieron en la comunicación del despido (sent. fs. 196).

  2. Contra dicho pronunciamiento, la parte demandada interpone recurso extraordinario de inaplica-bilidad de ley, en el que denuncia absurdo y transgresión de los arts. 421 del Código Procesal Civil y Comercial; 161, 168 y 171 de la Constitución provincial, así como de la doctrina legal que cita.

    Inicialmente apunta que fueron dos los hechos que motivaron la cesantía y se invocaron en la comunicación de dicho acto rescisorio. En ese marco, estructura el agravio solamente en torno a una de las causales alegadas, cual es, que el actor había autorizado el pago a la Empresa de Transporte Ricardo de R.F., de "la factura 00010000118 del 13/04/05 por medio del cual se abonó entre otras cosas el reparto 4910 cuando en realidad dicho reparto, había sido efectuado por vehículos propios de Cafés La Virginia" (sic. fs. 211 vta.). Sostiene que dicha maniobra linda con lo delictual y es suficientemente grave como para generar la pérdida de confianza que justifica la ruptura del contrato, máxime, tratándose de personal jerarquizado, como lo era el accionante (fs. cit.).

    Asevera que con las diferentes constancias de la causa y elementos probatorios que señala (a saber, la nota agregada a fs. 48, la declaración testimonial de R.F. y las posiciones absueltas por el actor en la audiencia de vista de la causa, el acta notarial obrante a fs. 39, el escrito de demanda y la documental de la auditoría interna de fs. 134) se ha demostrado en autos el episodio referido en el párrafo anterior (v. fs. 212/214).

    A su vez, reprocha al juez que abrió el acuerdo haber transcripto el telegrama del despido en forma incompleta y omitir el tratamiento de la referida causal, no obstante ser un tema que -a su entender- reviste carácter de principal (fs. 214 vta.).

    Asimismo, objeta la conclusión del aludido magistrado, concerniente a que de la experticia contable no surgía ninguno de los extremos que había referido la accionada para proceder al despido. Añade al respecto, que...

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