Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA K, 19 de Agosto de 2015, expediente CIV 004761/2007/CA001

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2015
EmisorSALA K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K “ANDRADE, L. y otros contra Deheza S.A.C.F. e

  1. sobre Daños y Perjuicios”.

    Expediente nº 4.761/2007.

    Juzgado nº 20.

    En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de Agosto de 2015, hallándose reunidos los Señores Vocales de la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a fin de entender en los recursos de apelación interpuestos por las partes en los autos caratulados: “ANDRADE, L. y otros contra Deheza S.A.C.F. e

  2. sobre Daños y Perjuicios” habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden del sorteo de estudio, la Dra. L.B.H. dijo:

    Contra la sentencia de grado dictada a fs. 997/1041 que hizo lugar a la demanda, expresó agravios Aseguradores de Cauciones S.A.

    Compañía de Seguros a fs. 1098/1101, el actor a fs. 1104/1108, BFU de Argentina S.A. a fs. 1112/1133, R.Á.G. a fs. 1134/1147, Shell Compañía Argentina de Petróleo S.A. a fs. 1148/1177 y Deheza S.A.I.C.F. e

  3. a fs. 1163/1177, los que fueron contestados a fs. 1182/1189, fs. 1190/1191, fs. 1192/1193, fs. 1194/1195, fs.1196/1200, fs.1201/1205, fs.1206/1210, fs.1211/1217, fs.1218/1224, fs. 1225/1231 y fs. 1232/1239.

  4. La cuestión litigiosa.

    Los progenitores de I.K.L. reclamaron la indemnización por los daños y perjuicios sufridos el 31 de enero de 2003 a las 16 horas aproximadamente. Relataron que en circunstancias en las que su hijo se encontraba dentro de la estación de servicio de bandera Shell, ubicada en la Avenida Santa Fe –y Aráoz- de esta Ciudad, cargando aire a la rueda de su bicicleta, se produjo una explosión en el lugar que le ocasionó los daños objeto de reclamo.

    Imputaron la responsabilidad por el hecho a Shell Compañía Argentina de Petróleo S.A., en adelante “Shell”-propietaria del Fecha de firma: 19/08/2015 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA establecimiento-, a Deheza S.A.I.C.F. e.

    I- explotadora comercial del lugar- a R.Á.G.-administrador de la estación de servicios- y a BFU de Argentina S.A, propietaria de la máquina de remediación.

    La Sra. Defensora de Menores e Incapaces asumió la representación del menor (ver decisorio de fs. 89).

    BFU de Argentina S.A. opuso excepción de prescripción con fundamento en el art. 4037 del Código Civil. Reconoció la explosión en la estación de servicio así como que, en ese momento, se encontraba realizando tareas de remediación de freáticos. Resistió su responsabilidad. Explicó que cuando se produjo el estallido la temperatura ambiente ascendía a los 45° C y un camión cisterna de propiedad de la firma Shell descargaba combustible. Solicitó la citación en garantía de su aseguradora (conf. contestación de fs. 129/142).

    La petrolera opuso excepción de prescripción con fundamento en el art. 4037 del Código Civil. Reconoció la explosión y la tarea de refinación y comercialización de derivados de hidrocarburos. Objetó su responsabilidad ante la falta de explotación comercial del local, el que –

    explica- es operado por terceros que asumen la actividad por su propia cuenta y riesgo, en el caso D.S.A.I.C.F. e.I., a quien se limita a vender los combustibles y lubricantes de su marca.

    Agregó que en el año 2.003 la empresa BFU de Argentina S.A.

    realizaba en el lugar del siniestro trabajos de remediación del freático, actividad donde intervenía su propio personal -operario y de supervisión-

    y utilizaba su maquinaria. Con tales argumentos alegó la responsabilidad de éstos terceros por quienes no debe responder. Solicitó su intervención en los términos del art. 94 del Código Comercial (conf. responde de fs.

    178/191).

    Deheza S.A.I.C.F. e.I., reconoció la ocurrencia del evento. Dijo que se dedica a la explotación de estaciones de servicio, comercializando combustibles y aceites lubricantes de la marcha Shell. Reconoció que el lugar donde se produjo la detonación es explotado por su propia cuenta y riesgo y con su propio personal.

    Fecha de firma: 19/08/2015 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K Aclaró que la firma BFU de Argentina S.A. realizaba trabajos de remediación del freático en el momento del accidente, con su propia maquinaria y personal. Es decir, en forma autónoma, por su propia cuenta y riesgo, tercero a quien le imputa las consecuencias dañosas derivadas de la explosión (conf. fs. 211/223).

    R.Á.G. reconoció su carácter de administrador de la estación de servicios. Opuso excepción de prescripción en los términos del art. 4037 del Código Civil. Explicó que la firma BFU de Argentina S.A.

    realizaba trabajos de remediación de freáticos, tarea que desplegaba con su propio personal técnico, de forma autónoma e independiente. De esta manera alegó ser un tercero totalmente ajeno a la explotación comercial de la estación de servicios y al trabajo de remediación de freáticos.

    Requirió la citación de Shell, de D. y de BFU conforme art. 94 del Código Procesal (conf. contestación de fs.255/268).

    La empresa citada en garantía opuso excepción de prescripción.

    Reconoció la cobertura en cuanto a los riesgos por responsabilidad civil extracontractual emergente de los trabajos de estudios profesionales y remediación de suelos y aguas subterráneas en la estación de servicio de la firma Shell. Sin perjuicio de ello, negó que el hecho denunciando y que sus consecuencias sean riesgos cubiertos (ver cláusulas 4° y 5° de la póliza de seguros). Aclaró que, si bien Shell figura como co-asegurada, para que la cobertura se haga extensiva deberá probarse que los daños se generaron como consecuencia de la actividad efectuada por BFU Argentina S.A. y estén considerados en la póliza de seguros. Denunció un límite de cobertura ($150.000) y una franquicia –monto descubierto por evento- a cargo del asegurado ($10.000). En lo demás adhirió a la contestación de demanda de su asegurada (conf. contestación a fs.330/332).

    Se resolvió acumular las presentes actuaciones a los autos “A., Á.G. contra Shell Compañía Argentina de Petróleo S.A. sobre daños y perjuicios”, Expediente 10.819/2004 (ver decisorio a fs. 343).

    Habiendo alcanzado la mayoría de edad compareció por su propio derecho I.K.L..

    Fecha de firma: 19/08/2015 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA La primer sentenciante adjudicó la responsabilidad por el hecho dañoso a Shell Compañía Argentina de Petróleo S.A., a Deheza S.A.I.C.F. e

  5. a R.Á.G. y a BFU de Argentina S.A.

    Determinó hacer extensiva la condena –en la medida del seguro-

    a “Aseguradores de Cauciones S.A. Compañía de Seguros”.

  6. Los agravios de las partes.

    Aseguradores de Cauciones S.A. Compañía de Seguros se queja por el rechazo de la excepción de prescripción. En subsidio, entiende excesivos los montos por los que prosperaron los rubros en concepto de “Lesión estética”, “Daño psicológico”, “Tratamiento psicológico”, “Gastos materiales” y “Daño moral”. Objeta que se aplique la tasa activa desde la fecha del accidente.

    El actor entiende reducida la suma concedida por “Daño moral”.

    Se agravia también de la aplicación de la tasa activa conforme plenario in re S..

    BFU de Argentina S.A. se agravia por el rechazo de la excepción de prescripción y por la forma en la que fueron impuestas las costas de la incidencia. Resiste la responsabilidad que se le atribuyó. Descalifica los términos del peritaje en el que se sostuvo el vicio de la máquina de su propiedad. También se queja porque no se ponderaron las testimoniales rendidas por Demitroff, C., Miragaya y K., las que demuestran la falsedad de la aseveración pericial.

    Desde otro ángulo se agravia por la procedencia de la “Lesión estética”. En subsidio, porque se reconoció en forma autónoma el resarcimiento del “Daño moral” al igual que del Daño psíquico”, cuyos montos entiende excesivos, de la misma manera que la suma concedida por “Tratamiento psicológico”. Por último, requiere el rechazo de los “Gastos de farmacia y traslado”, o bien la disminución de la suma.

    R.Á.G. se agravia por el rechazo de la excepción de prescripción y falta de legitimación pasiva. Se queja porque se reconoció la lesión estética de forma autónoma. Sostiene la improcedencia de las partidas por “Daño psíquico”, “Tratamiento Fecha de firma: 19/08/2015 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K psicológico” y “Gastos de farmacia y traslado”.En subsidio requiere su reducción al igual que el “Daño moral”.

    Shell y D. se agravian por el rechazo de la excepción de prescripción. Piden la revocación del decisorio. Ello, por cuanto su operatoria comercial es ajena a la instalación y funcionamiento del equipo de...

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