Sentencia Interlocutoria de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 2 de Julio de 2014, expediente Rc 116677

PresidenteHitters-Kogan-Soria-Genoud
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2014
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

//P., 2 de julio de 2014.

AUTOS Y VISTO:

Los señores jueces doctores K., Hitters, S. y G. dijeron:

  1. El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 12 del Departamento Judicial de La Plata hizo lugar a la demanda de división de condominio promovida por Hialmar Serafín Fuse y E.I.R. -luego su heredero M.Á.A.- contra la señora A.C.A. respecto del inmueble sito en calle 10 Nro. 675 4to. piso dpto. B de esta ciudad y el automóvil BMW dominio DBT-102, con costas a la demandada. Admitió también la pretensión de aquéllos respecto de ésta por cobro de pesos por el canon locativo por el uso exclusivo del inmueble, con costas a la demandada, y la rechazó en cuanto al referido automotor, sin costas y, asimismo, acogió el reclamo de cobro por $ 1247 -por contribución de impuestos- y fijó una multa por temeridad en favor de la actora de $ 6000. Luego, receptó la reconvención por disolución de sociedad de hecho y rendición de cuentas, disponiendo que la liquidación y partición tramitara en la ejecución de sentencia, rechazando la pretensión de daños y perjuicios, con costas (fs. 481/493 vta.).

    A su turno, la Sala III de la Cámara Primera departamental modificó lo resuelto, rechazando la demanda de división de condominio; con costas por su orden y haciendo lugar parcialmente a la de cobro de pesos. Asimismo, confirmó el reconocimiento de la sociedad de hecho -su disolución y liquidación- y rendición de cuentas, a cuyo efecto consideró integrante del patrimonio social a los bienes incluidos en la acción que rechazó y los créditos y deudas que correspondan a los valores locativos de los inmuebles de la sociedad y del pago por contribuciones e impuestos que resulten acreditados en la etapa de ejecución de sentencia y excluyó de dicho patrimonio social al automotor Fiat Uno dom. AXW-194. Todo ello con costas de la alzada en el orden causado (fs. 601/623).

    Frente a lo así establecido, las partes dedujeron sendos recursos extraordinarios: la actora los de nulidad e inaplicabilidad de ley (fs. 627/643 vta.) y la demandada el de inaplicabilidad de ley (fs. 645/655 vta.). Dichas vías fueron concedidas por la Cámara (fs. 656 y 667).

  2. Por conducto de la vía nulitiva, denuncia la parte actora la omisión de cuestiones esenciales relativas a la liquidación parcial del supuesto patrimonio social, a la falta de acreditación de la participación oculta de la demandada en la compra del inmueble de la calle Diagonal 74 Nro. 2276 de esta ciudad de La Plata que...

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