Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 27 de Noviembre de 2013, expediente B 72373 S

PonenteKogan
PresidenteKogan-Soria-Pettigiani-Hitters
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2013
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 27 de noviembre de 2013, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores K., S., P., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 72.373, "Juzgado de Faltas de San Andrés de Giles - Juzgado de Paz Letrado de San Andrés de Giles. Conflicto art. 161 inc. 2, C.. prov. en autos: 'R. (Morinelli, Á.D.)'".

A N T E C E D E N T E S
  1. El titular del Juzgado de Faltas de la Municipalidad de San Andrés de Giles se declaró incompetente en los presentes autos donde tramita un procedimiento iniciado el 3-XI-2012 por personal municipal de la Dirección de Inspección General, que da cuenta de la producción de ruidos molestos en el comercio "R.", así como la presencia de "varias personas haciendo sus necesidades fisiológicas en la vía pública" en las inmediaciones del citado local, por lo que se encontraría infringido lo dispuesto en el art. 45 de la ordenanza municipal 183.

    Asimismo, obra una denuncia de fecha 26-XI-2012, formulada por N.B., quien afirma que en el lugar se "producen ruidos molestos con aproximadamente 400 personas en su interior. Que tiene parlantes en patio a gran volumen... no se puede dormir porque realizan esta actividad pasada las 6 de la mañana... que hay menores junto con mayores a quienes les venden alcohol" (fs. 6 y vta.).

    El Juez de Faltas consideró que tanto las actividades relacionadas con el expendio de bebidas alcohólicas (leyes 11.748; 13.178 y modifics.), como el funcionamiento de locales de espectáculos públicos y bailables (ley 14.050), no son competencia del Juzgado municipal de Faltas sino del Juzgado de Paz Letrado que actúa en el caso como "juez de faltas" provincial. En virtud de ello, se declaró incompetente y remitió las actuaciones al Juzgado de Paz Letrado de San Andrés de Giles (fs. 7/8).

    Por su parte, el titular de dicho organismo rechazó la competencia atribuida. Para ello consideró, como primera cuestión, que "la competencia del juzgado de faltas había sido asumida y consentida, no verificándose un hecho posterior al labrado del acta que diera fundamento a tal resolución...". Por otra parte, que, conforme lo resuelto por esta Corte, resulta clara la competencia municipal para el juzgamiento de los casos de ruidos molestos. Como consecuencia de ello, devolvió las...

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