Sentencia nº AyS 1998 V, 256 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 29 de Septiembre de 1998, expediente L 63451

PonenteJuez SALAS (SD)
PresidenteSalas-Hitters-Pettigiani-Negri-de Lázzari
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 1998
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a veintinueve de setiembre de mil novecientos noventa y ocho, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, Hitters, P., N., de L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 63.451, "Andiarena, M.J. contra A.S.A. Indemnización accidente de trabajo".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 1 de Mar del P. declaró la nulidad de la notificación del traslado de la demanda practicada a fs. 59/60 a A.J.P.S.A. en el juicio sustanciado por M.J.A. contra la firma ACIMIN S.A. en concepto de indemnización por accidente de trabajo. Con costas a la parte actora.

Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. En la resolución de fs. 86/87 vta. el tribunal interviniente dispuso la nulidad de la notificación del traslado de la demanda a la firma A.J.P.S.A., porque no había decisión respecto de la ampliación de la demanda contra la mencionada firma societaria.

  2. En el recurso extraordinario deducido la parte actora cuestiona con razón dicha resolución del sentenciante de grado.

Efectivamente, el tribunal de origen no tuvo en cuenta que a fs. 57 se había ordenado el libramiento de la cédula de traslado de la demanda a la firma A.J.P.S.A., de conformidad con lo solicitado por la parte actora en su presentación de fs. 56. A tales actos procesales no cabe darles otra inteligencia más que la inequívoca intención de ampliar la demanda contra la citada empresa.

En tales condiciones, carece de validez el argumento del juzgador interviniente para disponer la nulidad de la notificación concretada a fs. 59/60 pues, es razonable entender, con arreglo a la secuencia de las actuaciones procesales previas, que la parte actora enderezó la acción contra los titulares de la explotación de la panadería...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR