Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 22 de Febrero de 2016, expediente CSS 056300/2008/CA001

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº56300/2008 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos ANASTASI MARIA VICTORIA c/ SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR E.L.F. DIJO:

Vienen los autos a esta Alzada en virtud del recurso de apelación que interpone la parte actora contra la sentencia que obra a fs. 152 que resuelve rechazar la demanda incoada en autos.

Para así decidir, se sostuvo que la incapacidad que aqueja a la accionante no se produjo en y por actos de servicio y que, conforme la normativa aplicable al caso (Ley 20.416), no corresponde se otorgue el beneficio perseguido.

El recurrente sostiene, en el memorial recursivo que obra a fs. 161/164, que la sentencia omite tener en cuenta lo establecido en la ley 13.018 en cuanto a lo peticionado. Insiste en que la incapacidad que la aqueja se relaciona directamente con la actividad desempeñada -ayuda psicológica a los internos del S.P.F.- y que tiene derecho al cobro del haber previsional en la proporción que resulte pertinente.

Ahora bien, a fs. 177 obra el informe del Cuerpo Médico Forense que establece “…la Actora presenta un cuadro Psicopatológico denominado, de acuerdo al Baremo Nacional 478/98, Reacción vivencial Anormal Neurótica Depresivo Fóbica, esta entidad le genera una incapacidad del 20% de la T.O. parcial, permanente y definitiva. De lo informado en las Conclusiones surge que la incapacidad establecida (20%) está exclusivamente vinculada con actos de servicio y consecuentemente no están comprendidos en ella los factores previos de personalidad…” (la cursiva me pertenece).

Del cuadro fáctico recreado, se colige que la incapacidad que aqueja a la accionante se vincula directamente con las tareas que desarrollara para el Servicio Penitenciario Federal en la proporción que se informa y como consecuencia directa de la ayuda psicológica que brindara a los internos.

El art. 101 de la ley 20.416 dispone “…El personal penitenciario será pasado a retiro obligatorio cuando se encuentre comprendido en alguna de las siguientes causales: b) Los agentes declarados física o psíquicamente ineptos para continuar en el ejercicio de sus cargos…”.

A su vez, el art. 5° de la ley 13.018 establece que “…El derecho al haber...

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