Sentencia de SALA I, 12 de Mayo de 2015, expediente CCF 006429/2013/CA001

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA 6429/2013 -

I- "A., R. N. C/ OSDE S/ AMARO DE SALUD"

Juzgado n° 3 Secretaría n° 6 Buenos Aires, 12 de mayo de 2015.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 65/68 contra la resolución de fs. 56/57, contestado a fs. 121/123, y CONSIDERANDO:

  1. El señor J., interpretando que se encontraban reunidos los recaudos inherentes al dictado de las medidas cautelares, ordenó a la demandada reincorporar como asociada a la amparista -debiendo ésta abonar la cuota correspondiente-, y se le practique la cirugía de artroplastía indicada por su médico tratante, más la provisión de insumos requeridos, con cobertura del 100%, atento la patología cervical que padece, hasta tanto se dicte sentencia.

    Esta decisión se encuentra apelada por la destinataria de dicha resolución, quien -en lo sustancial- sostiene que la medida dispuesta coincide con el objeto de fondo de la acción promovida, y que la actora fue dada de baja pues falseó su declaración jurada de salud, al haber omitido mencionar su estado de embarazo. En tal sentido, afirma que la pretensión de la demandante resulta contraria a lo dispuesto por la ley 26.682 y, finalmente, cuestiona que se encuentre configurado el requisito del peligro en la demora.

  2. En los términos en los cuales la cuestión se encuentra planteada, es apropiado recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido en repetidas oportunidades que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes o probanzas producidas en la causa, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (Fallos 276:132, 280:320, 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121).

    Ello sentado, y como introducción al tema sometido a conocimiento del Tribunal, parece conveniente recordar que la naturaleza de las medidas precautorias no exige a los magistrados el examen de certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo de su verosimilitud, y que el juicio de verdad en esta materia se encuentra en oposición a la finalidad del instituto cautelar, que no es otra cosa que atender a aquello que no exceda del marco de lo hipotético, dentro del cual, asimismo, agota su virtualidad (Fallos: 306: 2060; Fecha de firma: 12/05/2015 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI Sala 1, causas 39.380/95 del 19.3.96, 21.106/96 del 17.7.97, 1251/97 del 18.12.97, 436/99 del...

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