Análisis de fallo: comentarios a las sentencias dictadas en los amparos en revisión AR 111/2012 y AR 403/2012, del índice de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en México

AutorRaúl Manzano y Ramón de la Torre

En los últimos meses de 2012 la Segunda Sala del máximo Tribunal en México resolvió un par de amparos en revisión (AR 111/2012 y 403/2012), confirman doy reconociendo la constitucionalidad del Decreto legislativo por el que sere formó el artículo 156-Bis y se adicionó el artículo 156-Ter, del Código Fiscal de la Federación. Se trató de un primer acercamiento al estudio de validez constitucional de los artículos que prevén un procedimiento alterno de cobro coactivo, derivado de una política fiscal encaminada a lograr mayor presencia recaudatoria en la República.El nuevo procedimiento consiste en la inmovilización de cuentas bancarias y transferencia de fondos por créditos fiscales firmes no garantizados. Básicamente se permite a la autoridad hacendaria ordenar la inmovilización dedepósitos bancarios de una persona y después la transferencia de susrecursos a la cuenta de la Tesorería de la Federación, sin que previamentedeba requerirla de pago o trabarle embargo. Por ejemplo, una persona privadade sus bienes a través de este procedimiento no tiene conocimiento de losactos sino hasta que advierte que no puede disponer de sus depósitosbancarioso incluso que su dinero ya ha sido transferido a la cuenta de laFederación.De tal modo la cuestión central, discutida en las sesiones correspondientes dela Segunda Sala, fue determinar si rige o no la garantía de audiencia previa alos actos de privación; y si ésta es violada. Ello en un contexto donde, segúnun estudio de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico(OCDE), México está en el último lugar de recaudación fiscal entre los paísesmiembros.

Por ejemplo mientras en México los ingresos fiscales representan el 21% delProducto Interno Bruto, en Brasil significan el 33.56% y en Argentina el30.73%. Más aún, casi una tercera parte de la recaudación del paíscorresponde a la fiscalización del organismo descentralizado dedicado a loshidrocarburos1.

Sumado a este bajo porcentaje de recaudación, el fiscomexicano también tiene una cartera vencida bastante amplia que, según cifrasdel Servicio de Administración Tributaria, asciende a una cantidad equivalenteal cinco por ciento del Producto Interno Bruto para el 2012.En este marco es que se adoptó un procedimiento sumario y alterno deinmovilización de cuentas bancarias, regulado en los artículos cuyaconstitucionalidad se controvirtió, para así lograr una recaudación coactiva másefectiva y con menores costos. Esto último al auxiliarse la autoridad fiscal deterceros como las entidades financieras, evitando diligencias directas con loscontribuyentes.Las consecuencias han sido relevantes. Por una parte, la recuperación de lacartera vencida, como resultado directo del procedimiento de inmovilización,representa 23.9% más de lo recuperado en dos mil diez y más del triple de loque se obtenía en dos mil tres2.

Sin embargo, por la otra parte, contribuyentesse han quejado ante la Procuraduría de Defensa del Contribuyente(PRODECON), quien calificó la inmovilización de depósitos bancarios como unproblema sistémico. Lo anterior en un expediente donde participaron múltiplesasociaciones civiles de carácter empresarial y profesional3.

De este modo, como es posible advertir, resulta complejo el entorno en que sedictaron las sentencias de los expedientes AR 111/2012 y AR 403/2012, delíndice del máximo tribunal, pero los antecedentes del caso lo son aún más

La constitución establece que ninguna persona podrá hacerse justicia por símisma y que tampoco podrá ser privada de su propiedad y derechos sinomediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos. Noobstante lo anterior, en el procedimiento en estudio un contribuyente es privadode su derecho personal para disponer de sus depósitos bancarios, nacido deun contrato con la institución bancaria, y luego de su propiedad al transferirsesu dinero a la Tesorería. Esto sin un juicio previo seguido ante la autoridad...

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