Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social, 2 de Julio de 2014, expediente 50521/2007

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2014

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:50521/2007

SENTENCIA DEFINITIVA N 159992 JFSS N°: 4 SALA II

En la ciudad autónoma de Buenos Aires, 2 de julio de 2014 reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos:

MIÑANA EUFEMIA SUSANA C/ANSES Y OTRO S/AMPAROS Y SUMARISIMOS

, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.R.H. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de fs. 39/41, que hace lugar a la demanda,

declarando para el caso de autos la inconstitucionalidad del Decreto 1451/06 y la Resolución n°

884/06.

ANSeS se agravia que la a quo la condene a otorgar el beneficio previsional en contradicción con las normas y reglamentaciones que rigen la materia. Por otro lado afirma que el objetivo del organismo de “priorizar” se dirige a lograr la inclusión previsional de aquellos que todavía no gozan de un beneficio, pero que no se trata de una limitación o un impedimento para acceder al beneficio previsional, sino simplemente priorizar los que estaban en peores condiciones socio económicas. Finalmente, se agravia de la imposición de las costas a su exclusivo cargo.

En orden a la cuestión a resolver, cabe destacar que el art 6 de la ley 25994

establece: “Los trabajadores que durante el transcurso del año 2004, cumplan la edad requerida para acceder a la Prestación Básica Universal de la ley 24.241, tendrán derecho a inscribirse en la moratoria aprobada por la ley 25.865 y sus normas reglamentarias; con los intereses y en las condiciones dispuestas hasta el 31 de julio del corriente año. Asimismo, todos aquellos trabajadores que, a partir del 1º de enero de 2004, tengan la edad requerida para acceder a la Prestación Básica Universal de la ley24.241 y se encuentren inscriptos en la moratoria por la ley 25.865 y sus normas reglamentarias, podrán solicitar y acceder a las prestaciones previsionales a las que tengan derecho. La percepción del beneficio previsional por parte de los trabajadores mencionados en los párrafos precedentes se encuentra sujeta al estricto cumplimiento del pago de las cuotas de la deuda reconocida”

El decreto 1.451/2006 en el art 2 dispone: “Instrúyese a la ADMINISTRACION

NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL para que de acuerdo a su capacidad operativa y financiera, establezca a partir de la publicación del presente decreto, los mecanismos necesarios para...

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