Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 6 de Noviembre de 2013, expediente FTU 715110/2002

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2013
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE TUCUMÁN 715110/2002 BADAMI, ANA MARÍA Y OTROS C/ BCO. DE LA NACIÓN ARGENTINA SUC. LA BANDA S/ACCIÓN DE AMPARO –JUZGADO FEDERAL DE SANTIAGO DEL ESTERO-

S.M. de Tucumán, 06 de Noviembre de 2013.

Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto a fs. 149 y la solicitud de regulación de honorarios de segunda instancia realizado a fs.152, y CONSIDERANDO:

Que por sentencia de fecha 09 de agosto de 2013, obrante a fs.

145/146, el Señor Juez a quo resolvió regular los honorarios del Dr.

C.A.R.G., por su actuación en dos etapas de la presente causa, en la suma de pesos ciento cuarenta y siete mil novecientos noventa y seis ($ 147.966), arts. 1, 6, 7, 9 y ccs. de la ley arancelaria.

Disconforme con dicho pronunciamiento, a fs. 149 apeló y expresó agravios el apoderado del Banco Nación Argentina por considerar altos los emolumentos regulados. Dichos agravios fueron contestados por la parte actora, mediante escrito de fs. 152, oportunidad en la que además el Dr. C.A.R.G. solicita la regulación de sus honorarios por su actuación ante esta instancia, llevada a cabo en el incidente N° 43.123 que corre agregado por cuerda.

Previo a entrar al tratamiento del recurso en cuestión, no puede soslayarse que este Tribunal, en reiteradas oportunidades, ya se pronunció expresamente respecto al criterio que debe aplicarse como base o parámetro a tener en cuenta para la regulación de los honorarios profesionales, por lo que deviene aplicable la doctrina expresada en la causa “Nieto V.I.L.L. c/ BBV Bco. F.S.A. y 1 E.N. s/ inconstitucionalidad”, expte. Nº 2133/2005, fallo del 8 de marzo de 2013, al cual íntegramente nos remitimos brevitatis causae.

En dicho precedente se ha establecido claramente que la base que debe tenerse en cuenta a los fines regulatorios en los procesos iniciados en el marco del llamado “corralito financiero”, son los montos efectivamente percibidos por el ahorrista en el juicio.

En autos la parte actora recibió efectivamente por parte del Banco de la Nación Argentina la suma de pesos trescientos noventa y ocho mil seiscientos ochenta y nueve con 66/100 - $ 398.689,66 (acta fs. 101 vta.)

en razón de la conversión del depósito en dólares estadounidenses por un total de ciento cuarenta y tres mil cuatrocientos trece con 55/100 - U$s 143.413,55 -, convertidos en pesos a razón de dos pesos con 78/100 ($

2,78) por cada dólar.

En razón de lo considerado, ese es el monto que debe tomarse como base para practicar...

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