Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 2 de Julio de 2014, expediente FSA 008627/2013

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2014
EmisorSala CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA

AMX ARGENTINA S.A.

c/ MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN

s/ ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA DE

INCONSTITUCIONALIDAD

EXPTE. FSA 8627/13

(Juzgado Federal de Orán)

ta, 2 de julio de 2014.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la actora a fs. 63 en contra del resolutorio de fs. 60/62vta.; y CONSIDERANDO:

1) Que por dicha resolución el juez de la instancia anterior se declaró incompetente para entender en estos autos, iniciados a raíz de la demanda de fs. 1/28, en la que se cuestionó la Ordenanza nº 1.745/2011 del Concejo Deliberante de la Ciudad de San Ramón de la Nueva Orán (copia obrante a fs. 54/56) que creó, en dicho ámbito territorial, la Tasa por Factibilidad de Localización y Habilitación de Antenas de Comunicación y sus Estructuras Portantes, por aplicación de la cual se determinó una deuda a la accionante.

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA

1.1) Para decidir su falta de competencia, el a quo refirió que la Resolución 795/92 de la Comisión Nacional de Comunicaciones (CNC) dejó

sin efecto la obligatoriedad de la inscripción ante ese organismo de todo tipo de estructura soporte de antenas, para su homologación, aprobación o verificación;

en el entendimiento de que las estructuras soporte de antenas son en sí mismas obras civiles, pertenecientes al ámbito municipal donde existen ordenanzas que reglamentan el desarrollo urbano y las obras civiles asociadas; siendo por ende ajena a la competencia del referido organismo.

Recordó que la Comisión Nacional de Comunicaciones es un organismo descentralizado que funciona en el ámbito de la Secretaría de Comunicaciones del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, cuya misión y funciones son la regulación, contralor, fiscalización y verificación de los aspectos vinculados a la prestación de los servicios de telecomunicaciones, postales y del uso del espectro radioeléctrico;

consolidándose como un único ente del Estado con competencia de control sobre los servicios de comunicaciones. En tal sentido -agregó- el organismo tiene la facultad de administrar, gestionar, monitorear y controlar los servicios y sistemas de telecomunicaciones entre los que se encuentran los de telefonía,

internet, audio, texto, satélites, servicios de comunicaciones marítimos y aeronáuticos, entre otros, así como de intervenir en el cumplimiento de las condiciones estándares de calidad, y demás obligaciones...

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