Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, 31 de Mayo de 2013, expediente 81.022.995/2012

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2013

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 81022995/2012

raná, 31 de mayo de 2013. REGISTRO:2013-T°I-F°2435

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “AMX ARGENTINA S.A. S/ RECURSO

DE QUEJA”, E.. N° FPA 81022995/2012, provenientes de la Dirección General de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial de la Provincia de Entre Ríos, y;

CONSIDERANDO:

I- Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de queja interpuesto y fundado a fs. 28/32 vta. por la representación legal de AMX

Argentina S.A., contra la resolución de fs. 24/26 que desestima el recurso de apelación interpuesto por AMX

Argentina S.A. contra la Resolución 0498 de la Dirección General de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial de la Provincia de Entre Ríos de fecha 29/05/2012.

A fs. 35 se corre vista al F. General de Cámara a fin de que se expida sobre la competencia de este Cuerpo para resolver la presente, la que es evacuada a fs. 36/38

vta., quedando estos autos en estado de resolver a fs. 41.

II-

  1. Que, la recurrente impugna la resolución que considera insatisfechos los requisitos formales de admisión del recurso de apelación oportunamente interpuesto.

    Cuestiona, en primer lugar, el pago de la multa impuesta como recaudo formal para la procedencia de la apelación. En tal sentido, refiere a los arts. 10 y 11 de la Ley Provincial 8973, afirma que los mismos contradicen el art. 45 de la ley 24240, invoca el art. 31 de la Constitución Nacional y plantea la inconstitucionalidad de los preceptos provinciales mencionados, citando abundante doctrina y jurisprudencia.

    Seguidamente, alude a la resolución dictada por la Dirección General de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial de la Provincia de Entre Ríos (DGDC y LC) que le impusiera una multa de $8000 por infracción a los arts. 31

    de la Ley Nacional 24240 de Defensa del Consumidor, su Decreto Reglamentario Nº 1798/94 y Ley Provincial Nº 8973;

    refiere a los agravios que le causa la misma y hace reserva del caso federal.

  2. Que, el Sr. Fiscal General de Cámara refiere a los antecedentes del caso y afirma que conforme la materia cuestionada, siendo que las compañías telefónicas son concesionarias de un servicio público sujetas a la jurisdicción nacional, es competente la justicia federal para entender en la presente. Agrega que la competencia surge de la materia controvertida, cuya naturaleza compromete la regulación de los servicios públicos. Cita doctrina y jurisprudencia de nuestro Máximo Tribunal y concluye que este Cuerpo es competente para resolver la causa toda vez que puede verse comprometido el servicio telefónico celular empleado a nivel interprovincial o internacional, en tanto se afectan intereses que exceden los encomendados a los tribunales provinciales.

    III- Que, del estudio de los antecedentes del caso surge que mediante resolución 0498 de la DGDC y LC, dictada el 29/05/2012 se aplicó a AMX Argentina S.A. una sanción...

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