Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 27 de Septiembre de 2016, expediente CAF 005883/2010/CA001

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA I Causa nº 5883/2010, “AMURIN CARLOS DANIEL Y OTROS c/ EN-HOSPITAL PEDIATRIA JP GARRAHAN-RS 135/95 s/EMPLEO PUBLICO”; Juzgado nº 8.

Buenos Aires, 27 de septiembre de 2016.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que los señores C.D.A., V.R.B., O.A.C., C. delC.C., D.Á.C., L.E. delV., S.R.G., R.E. delV.M., P.S.M., J.G.S. y R.F.R. (en adelante los actores)

    promovieron demanda contra el Hospital de pediatría Profesor Dr.

    J.P.G.S. (en adelante el demandado), con el objeto de cobrar “las sumas que en definitiva se determinarán con las probanzas a producir, los períodos que se vayan devengando durante la tramitación del juicio, hasta la incorporación definitiva en la base de datos para la liquidación de haberes, con más sus intereses y costas”. En ese sentido impugnaron “el artículo 67 del Régimen de Personal” y “las resoluciones 135 y 161 CA-95” con el fin de que se reliquiden las horas extraordinarias trabajadas de conformidad con la ley 11.544, en un 50% o 100% según corresponda.

  2. Que la señora jueza de primera instancia rechazó la demanda interpuesta y distribuyó las costas “en el orden causado en atención a la índole de la cuestión debatida y el hecho de que los actores pudieron creerse con derecho a peticionar”.

    Para decidir de ese modo, tras realizar una reseña de las normas involucradas —ley 11.544, decreto 1343/74, Régimen de Personal del Hospital de pediatría Profesor D.J.P.G., decreto 290/95, resolución 135/95––, señaló que:

    Fecha de firma: 27/09/2016 Firmado por: DR. FACIO - DR. GRECCO - LIC. DRA. DO PICO , JUECES DE CAMARA #11211587#162412601#20160927075217246 Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

    CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA I Causa nº 5883/2010, “AMURIN CARLOS DANIEL Y OTROS c/ EN-HOSPITAL PEDIATRIA JP GARRAHAN-RS 135/95 s/EMPLEO PUBLICO”; Juzgado nº 8.

    (i) todos los actores cumplen su jornada laboral de 8hs. y durante el horario diurno; (ii) los actores trabajan 40hs. semanales y las horas extras son liquidadas conforme las resoluciones 135 y 161 CA-95, dictadas por el Consejo de Administración del Hospital; (iii) los únicos recibos de los actores que tienen la leyenda “en disconformidad” bajo la firma del agente son los de los meses de noviembre y diciembre de la señora P.S.M.; (iv) en los autos “R.L.I. y otros c/ EN –

    Hospital de pediatría G. – SAMIC s/ empleo público”, mientras la señora jueza a quo se desempeñaba como subrogante del juzgado nº

    9, se pronunció sobre un caso análogo y dijo que el sistema de pagos era adecuado al régimen de emergencia dispuesto por el decreto 290/95, cuya constitucionalidad había sido reconocida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos “G., L. c/

    Poder Ejecutivo Nacional s/ empleo público”, y dicho pronunciamiento fue confirmado por esta sala; (v) “las resoluciones 135 y 161 CA-95, establecieron un sistema de Módulos por modalidad de prestación con una retribución única para los agentes comprendidos en el Régimen de Personal” y “[f]ueron dictadas teniendo en cuenta la necesidad de ejecutar una política de reducción de gastos en personal originada por la situación económico financiera de dicho ejercicio; y asegurar el mantenimiento de una adecuada cobertura de aquellos servicios esenciales para la atención de la población infantil con una efectiva planificación de los módulos necesarios y su respectiva afectación de fondos”; Fecha de firma: 27/09/2016 Firmado por: DR. FACIO - DR. GRECCO - LIC. DRA. DO PICO , JUECES DE CAMARA #11211587#162412601#20160927075217246 Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

    CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA I Causa nº 5883/2010, “AMURIN CARLOS DANIEL Y OTROS c/ EN-HOSPITAL PEDIATRIA JP GARRAHAN-RS 135/95 s/EMPLEO PUBLICO”; Juzgado nº 8.

    (vi) el decreto 290/05 ratificado por la ley 24.624 traduce el reconocimiento de la situación de emergencia invocada por el Poder Ejecutivo; (vii) las resoluciones cuestionadas resultan el ejercicio razonable de las facultades de la Administración para hacer frente a una situación de grave crisis económica; (viii) a mayor abundamiento, el 1 de agosto de 2011 el Consejo de Administración del Hospital dictó la resolución 604/CA/11 mediante la cual adoptó un nuevo sistema de liquidación para la...

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