Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA, 25 de Febrero de 2014, expediente FRE 082001538/2002
Fecha de Resolución | 25 de Febrero de 2014 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 82001538/2002 AMUD, Y. c/ BANKBOSTON N.A. DED.APEL. ART. 195 BIS ..DEL CPCCN s/MEDIDA AUTOSATISFACTIVA SISTENCIA, veinticinco de febrero del año dos mil catorce. (mf)
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: CSJN “AMUD, YAMIL S/ BANK BOSTON N.A.
DED. APEL. ART. 195 BIS DEL CPCCN S/ MEDIDA AUTOSATISFACTIVA” Expte.
N°82001538/2002 ; Nº 40.095 (Registro original de Cámara), en virtud del recurso
de apelación “per saltum” interpuesto por la entidad bancaria a fs. 12/22, contra la
Medida Autosatisfactiva decretada en el expediente principal y que fuera tramitado
ante la justicia provincial y resuelto por el Juzgado Civil y Comercial N° 5 de la ciudad
de Resistencia, Chaco.
Y CONSIDERANDO:
-
Q., en el expediente principal de juzgado, la parte actora promueve
Medida Autosatisfactiva contra el Bank Boston N.A. –Sucursal Resistencia, a fin de
que se le restituya (en dólares o la cantidad de pesos necesaria para adquirirlos en el
mercado oficial de cambios) la suma depositada en la referida entidad bancaria en la
Caja de Ahorro en dólares Nº0517/11000659/36(u$s……….); impugnando asimismo el
bloque normativo conformado por el “corralito financiero” y “la pesificación” de ahorros
en moneda extranjera en tanto importan –dice una clara violación del derecho de
propiedad garantizado por la Carta Magna (Arts.14 y 17).
-
Que, el “aquo” resuelve hacer lugar a la Medida Autosatisfactiva
solicitada, declarando la inconstitucionalidad del plexo normativo impugnado y por
ende, ordenando a la entidad bancaria demandada la restitución del total de la suma
impuesta en el depósito de marras; sin pronunciarse sobre las costas devengadas ni
regular honorarios profesionales.
Disconforme con tal decisión, el Bank Boston N.A. deduce –a fs. 12/22 de
estos autos recurso de apelación “per saltum” ante la Corte Suprema de Justicia de la
Nación en los términos del hoy derogado art. 195 bis del CPCCN.
Liminarmente, la recurrente cuestiona que la medida dictada atenta contra las
decisiones económicas, financieras y cambiarias dispuestas por el Congreso de la
Nación, el Poder Ejecutivo y el BCRA; destacando en defensa de la constitucionalidad
de la normativa impugnada, la razonabilidad y la presunción de legitimidad de
que goza y las cuestiones de emergencia que determinaron su dictado. Señala que
la apertura indiscriminada de las restricciones que pesan sobre los depósitos bancarios
ocasionaría a su parte un grave daño, puesto que haría colapsar la regularidad y el
funcionamiento de las entidades financieras que no podrían hacer frente al...
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