Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA, 25 de Febrero de 2014, expediente FRE 082001538/2002

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 82001538/2002 AMUD, Y. c/ BANKBOSTON N.A. DED.APEL. ART. 195 BIS ..DEL CPCCN s/MEDIDA AUTOSATISFACTIVA SISTENCIA, veinticinco de febrero del año dos mil catorce. (mf)

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: CSJN “AMUD, YAMIL S/ BANK BOSTON N.A.

DED. APEL. ART. 195 BIS DEL CPCCN S/ MEDIDA AUTOSATISFACTIVA” Expte.

N°82001538/2002 ; Nº 40.095 (Registro original de Cámara), en virtud del recurso

de apelación “per saltum” interpuesto por la entidad bancaria a fs. 12/22, contra la

Medida Autosatisfactiva decretada en el expediente principal y que fuera tramitado

ante la justicia provincial y resuelto por el Juzgado Civil y Comercial N° 5 de la ciudad

de Resistencia, Chaco.

Y CONSIDERANDO:

  1. Q., en el expediente principal de juzgado, la parte actora promueve

    Medida Autosatisfactiva contra el Bank Boston N.A. –Sucursal Resistencia, a fin de

    que se le restituya (en dólares o la cantidad de pesos necesaria para adquirirlos en el

    mercado oficial de cambios) la suma depositada en la referida entidad bancaria en la

    Caja de Ahorro en dólares Nº0517/11000659/36(u$s……….); impugnando asimismo el

    bloque normativo conformado por el “corralito financiero” y “la pesificación” de ahorros

    en moneda extranjera en tanto importan –dice una clara violación del derecho de

    propiedad garantizado por la Carta Magna (Arts.14 y 17).

  2. Que, el “aquo” resuelve hacer lugar a la Medida Autosatisfactiva

    solicitada, declarando la inconstitucionalidad del plexo normativo impugnado y por

    ende, ordenando a la entidad bancaria demandada la restitución del total de la suma

    impuesta en el depósito de marras; sin pronunciarse sobre las costas devengadas ni

    regular honorarios profesionales.

    Disconforme con tal decisión, el Bank Boston N.A. deduce –a fs. 12/22 de

    estos autos recurso de apelación “per saltum” ante la Corte Suprema de Justicia de la

    Nación en los términos del hoy derogado art. 195 bis del CPCCN.

    Liminarmente, la recurrente cuestiona que la medida dictada atenta contra las

    decisiones económicas, financieras y cambiarias dispuestas por el Congreso de la

    Nación, el Poder Ejecutivo y el BCRA; destacando en defensa de la constitucionalidad

    de la normativa impugnada, la razonabilidad y la presunción de legitimidad de

    que goza y las cuestiones de emergencia que determinaron su dictado. Señala que

    la apertura indiscriminada de las restricciones que pesan sobre los depósitos bancarios

    ocasionaría a su parte un grave daño, puesto que haría colapsar la regularidad y el

    funcionamiento de las entidades financieras que no podrían hacer frente al...

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