Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 5, 19 de Septiembre de 2013, expediente 47992/2010

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2013
EmisorSala 5

Poder Judicial de la Nación -1-

Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Expte. nº 47.992/ 2010

SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 75595 SALA

V. AUTOS: “AMID

LAUTARO RICARDO GABRIEL C/ SPARAPANI NICOLÁS S/ DESPIDO”

(JUZGADO NRO. 54)

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 19 días del mes de setiembre de 2013 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR OSCAR ZAS dijo:

I- Contra la sentencia de primera instancia (fs. 198/ 206), que hizo lugar parcialmente a la demanda, interpone recurso de apelación la parte demandada a tenor del memorial que luce a fs. 211/213, contestado por la contraria a fs. 216/217. Asimis-

mo, a fs. 207/ vta., se queja el perito contador, M.R., de la regulación de honorarios en su favor por considerarla reducida.

II- Se queja la apelante por considerar errada la valoración de la jueza de grado de las pruebas producidas en autos respecto de la jornada cumplida por el actor en sus tareas. Adelanto que, a mi entender, no le asiste razón.

Al respecto, el actor denunció en su escrito de demanda (fs. 4) que “…cumplía un horario de lunes a sábado de 9 hs. a 18 hs…” y el demandado contesta a fs. 22 vta.

negando categóricamente el cumplimiento de dicha jornada y, a fs. 23 vta. denuncia que el actor se encontraba vinculado por un contrato a tiempo parcial conforme el art. 92 ter de la L.C.T. (confr. arts. 71, L.O. y 356, C.P.C.C.N).

Tal como señala la sentenciante de grado, la modalidad a tiempo parcial dentro de nuestro ordenamiento contractual laboral no es sino un caso de excepción siendo la regla el cumplimiento de la jornada prevista por la ley 11.544. Toda vez que es el demandado quien alega dicha circunstancia y, siendo la alegada una modalidad excep-

cional, incumbe a este último probar los presupuestos condicionantes de su procedencia (conf. art. 377, C.P.C.C.N. y 155, L.O.), carga procesal que no cumplió.

El demandado no indica siquiera someramente de qué constancias de las obrantes en la causa surgiría demostrada la realización de la jornada pretendida ni logra rebatir cabalmente con las exigencias impuestas por el art. 116 de la L.O. la conclusión de la sentenciante de grado. Esto así, toda vez que se limita a disentir dogmáticamente de la decisión de la jueza y a transcribir fragmentos de la misma pero sin indicar clara y concretamente las razones...

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