Sentencia nº AyS 1991-I-863 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 28 de Mayo de 1991, expediente C 44224

PonenteJuez NEGRI (SD)
PresidenteNegri - Mercader - Laborde - San Martín - Rodríguez Villar
Fecha de Resolución28 de Mayo de 1991
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 28 de mayo de 1991, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., M., L., S.M., R.V., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 44.224, “D'Amico, S.R. contra S., E.. Desalojo”.

A N T E C E D E N T E S

La Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial—Sala I—del Departamento Judicial de Mar del Mata revocó la sentencia de primera instancia y, consecuentemente, rechazó la demanda interpuesta.

Se interpuso, por la actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose Ja causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿ Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. Luego de reconocer la legitimación de la actora para entablar esta demanda, la alzada sostuvo que el demandado había acreditado prima facie el carácter de poseedor que invocara como defensa a la pretensión accionada.

    En tal situación—dijo el tribunal—no resultaba procedente el desalojo porque el demandado no tenia una obligación legal de restituir ni era intruso (art. 676, C.P.C.).

  2. Considero que el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley no puede prosperar.

    De su lectura fluye que no ha captado en su real dimensión lo decidido por la alzada. En efecto toda su estructura recursiva está formulada como si se hubiese mudado el tipo de acción deducida (de personal a real) y embate en contra de la posesión alegada por el demandado.

    Olvida quecomo se sostiene en el fallono se trata de constatar en este proceso las características de la posesión esgrimida sino...

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