Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 14 de Marzo de 2012, expediente C 106369 S

PonentePettigiani
PresidentePettigiani-de Lázzari-Hitters-Negri
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2012
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 14 de marzo de 2012, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., de L., Hitters, N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 106.369, "Améstico, N.N. contra Banco de la Provincia de Buenos Aires. Daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Mercedes revocó la sentencia de primera instancia en lo que hace a la admisión de la excepción de prescripción deducida y con relación a los daños posteriores al 13-V-2004 la rechazó. La confirmó respecto a los producidos con anterioridad a esa fecha, dado que consideró prescripta la acción. Impuso las costas de ambas instancias en el orden causado.

El Banco de la Provincia de Buenos Aires dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo:

  1. Motiva las presentes actuaciones la demanda incoada por indemnización del daño moral que alega haber padecido el señor N.N.A. en virtud de haber sido seriamente perjudicado por el informe comercial de la Organización Veraz S.A. Refiere que en el mes de noviembre del 2001 en ocasión de solicitar un crédito personal en el Banco Bisel S.A., sucursal C., éste requirió un informe a la referida institución de riesgos financieros, el que arrojó que el accionante revestía el carácter de deudor moroso del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Agrega que luego de desentrañar que se trataba de un error, el gerente de dicha entidad cursó una nota aclaratoria al Banco Bisel S.A. y le aseguró que se rectificaría la errónea información brindada al sistema financiero (v. fs. 19 vta./20).

    Luego, en ocasión de solicitar otro crédito personal en el año 2003, refiere que nuevamente la entidad Organización Veraz S.A. comunicó que según los registros obrantes en el Banco Central de la República Argentina, el actor era deudor moroso del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Relata que por segunda vez se dirigió a la entidad financiera presuntamente acreedora, obteniendo de parte del gerente local una nueva nota en su favor -para presentar ante el Banco Bisel S.A.- y un nuevo compromiso de rectificación de la información errónea. Sin embargo, aduna, unos meses más tarde requirió personalmente un informe comercial sobre su situación financiera y constató que la supresión del dato incorrecto no se había producido (poseía categoría 4), por lo que el 16 de mayo de 2003 remitió una carta documento a similares fines, que resultó...

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