Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 4 de Marzo de 2013, expediente 36666/2007

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

E.. N°:36666/2007

SENTENCIA DEFINITIVA N : 150211

SALA II

AUTOS: “AMERICAN STAR S.A. C/ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS -DGI

S/IMPUGNACIÓN DE DEUDA”.

BUENOS AIRES,4 de marzo de 2013

LA DOCTORA NORA CARMEN DORADO DIJO:

I- Contra la resolución del organismo fiscal n 28/07 (fs. 101/02

del administrativo que corre por cuerda) que desestimó la impugnación presentada por la parte actora y, en consecuencia, confirmó el cargo oportunamente formulado, se dirige el recurso de apelación obrante a fs.

1/15.

A fs. 99, el organismo fiscal informa el que el apelante no dio cumplimiento con el pago del depósito previo normado por el art. 15 de la ley 18.820, cuestión esta que corresponde analizar liminarmente, a fin de determinar sobre la procedencia formal del recurso interpuesto.

II- Así las cosas cabe precisar que el Alto Tribunal ha sostenido en reiteradas oportunidades que si bien el art. 15 de la ley 18.820 impone un requisito indispensable para la viabilidad del recurso de apelación, sin que ello importe una restricción inconstitucional a las garantías de igualdad y de defensa en juicio (Fallos 155:96; 162:363; 235:479; 238:418; 247:181; 261:101; y sus citas:

288:287; 296:57 entre otros), existen situaciones que quedan comprendidas dentro de las hipótesis de excepción que la doctrina de aquella así ha considerado: desproporcionada magnitud del monto del depósito con relación a la concreta capacidad económica del apelante, que torna ilusorio su derecho en razón del importante desapoderamiento que podría significar su cumplimiento (CSJN., Fallos 247:181; 250:208 y fallo allí citado; ídem M.H.S.A. s/Impugnación actas de inspección”, sent. del 25.3.86, y específicamente,

dictamen del señor P. General de la Nación Argentina del 26/7/85, consid. IV), el supuesto de monto excepcional y falta comprobada e inculpable de los medios para enfrentar su erogación (Fallos 256:38; 261:101), y cuando a través del requerimiento de esta clase de recaudos se revele en modo inmediato e inequívoco un propósito persecutorio o desviación de poder de parte de los órganos administrativos de aplicación, o cuando la deuda fuera inexistente (Fallos 288:287, consid. 10 y sgtes.).

En tal sentido, estimo que el informe contable acompañado a fs.

57/58, da cuenta de la imposibilidad de pago del recurrente, en relación a la deuda reclamada, posibilitando de tal manera encuadrar al mismo, dentro del primero de los supuestos de excepción reseñados por el Alto Tribunal, declarando en consecuencia como formalmente admisible el recuso de apelación interpuesto.

III- Entrando al fondo de la cuestión, surge de autos que el organismo fiscal determinó deuda en concepto de “Personal no declarado” omisión de aportes y contribuciones correspondiente a los Recursos de la Seguridad Social, por los período 5/96 a 6/97, 9/97 a 1/98, 3/98,12/99, y 1/00 a 7/05, en relación al personal categorizado como “representantes de ventas” que prestaban servicios a favor de la quejosa, a través de la venta de productos de cosmética, de tocador y de perfumería. El organismo fiscal, encuadró a los...

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