Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 2 de Julio de 2015, expediente CAF 031376/2014/CA001

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 31376/2014 AMERICAN PLAST SA c/ CNV s/MERCADO DE CAPITALES - LEY 26831 - ART 143 Buenos Aires, de julio de 2015.- AMD VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que la firma American Plast S.A. interpuso recurso directo de apelación en los términos de los artículos 143 y 145 de la Ley Nº 26.831 (Ley de Mercado de Capitales), contra la Resolución Nº

    17.377/2014 emitida por la Comisión Nacional de Valores, mediante la cual se sancionó a esa empresa, a sus directores titulares, señores N.F., H.O.B., L.A.B. De Lima, E.J.C., C.A.R. y C.F.W., a los integrantes del Comité de Auditoría, señores H.O.B., E.J.C. y C.F.W. y a los integrantes de la Comisión Fiscalizadora, señores F.B., V.E.F. y L.E.T., al pago de la multa prevista en el artículo 10 inciso b) de la Ley Nº 17.811 (texto sustituido por el artículo 39 del Anexo aprobado por el Decreto Nº 677/2001), la que se fijó en la suma de $300.000, y que se haría efectiva, en forma solidaria, en la persona de los directores, miembros de la Comisión Fiscalizadora y el Comité de Auditoría, por distintas infracciones cometidas y determinadas en disposiciones contenidas en el Código de Comercio, Ley de Sociedades Comerciales, Nº 19.550 y Decreto Nº 677/2001.

    Expresó que en virtud de una inspección de rutina efectuada en el año 2008 por la Comisión Nacional de Valores en la planta de producción de la empresa actora, se habrían constatado una serie de irregularidades, de tipo meramente formales, en los libros sociales y relacionadas, básicamente, con la implementación de un nuevo sistema contable. La mencionada inspección motivó, en abril de 2009, la instrucción de un sumario en su contra.

    Fecha de firma: 02/07/2015 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F. Destacó que, sin embargo, con anterioridad a la apertura del sumario, la misma CNV autorizó a la firma actora el nuevo sistema de registración contable, subsanándose de esta manera, a su entender, la infracción cometida, en virtud de la teoría de los actos propios.

    Señaló que a pesar de ello, la CNV impuso una sanción de multa de $300.000, contra la empresa actora y sus órganos de administración y fiscalización.

    Manifestó que la resolución administrativa impugnada resulta nula de nulidad absoluta en virtud de tener vicios insalvables, los cuales se manifiestan por incumplimientos que nunca existieron, aplicación de normas que, si bien se encuentran vigentes hoy día, no lo estaban al momento de la comisión de las supuestas infracciones, falta de explicación de las razones que deberían haberse tenido en cuenta para la ponderación de la multa, y configuración de una flagrante desviación de poder.

    Posteriormente se adhirieron a la apelación interpuesta por American Plast SA, los señores C.F.W., C.A.R., L.E.T., F.B. y V.E.F. (cf. fs. 1392/1394).

  2. Que dentro de este marco legal, American Plast SA, a fs. 1421/1424, solicitó como medida cautelar que hasta tanto se dicte sentencia definitiva en autos, se ordene a la Comisión Nacional de Valores a que se abstenga de iniciar y/o continuar con la ejecución de la multa aplicada en la Resolución Nº 17.377/2014 de la CNV.

    Con respecto a la verosimilitud del derecho, la firma actora sostuvo que: 1) la CNV tomó como ciertas las conductas que le fueron imputadas, las que constituirían presuntas infracciones, cuando en realidad aquellas no ocurrieron, 2) existió una violación a la ley porque la CNV eligió para penar las supuestas infracciones cometidas con una sanción económica (multa), cuando en virtud de los hechos del caso hubiera bastado, a todo evento, un simple apercibimiento. Es decir, no medió una adecuada proporcionalidad entre la multa y la supuesta infracción, configurándose así un exceso de punición, 3) la resolución impugnada no se encuentra suficiente y adecuadamente fundada, ya que la CNV se limitó a imponer una sanción sin expresar, razonada y Fecha de firma: 02/07/2015 Firmado por: G.F.T., J.F.A., PABLO GALLEGOS FEDRIANI Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V fundadamente, porque aplicó esa sanción y no otra, pese que el artículo 10 de la Ley 17.811 establece cuáles son los parámetros que se deben ponderar para graduar las sanciones, criterios que no fueron considerados en la resolución y 4) existió una desviación de poder en el ejercicio de la potestad sancionatoria por parte de la CNV por cuanto no tuvo en mira los fines disuasivos o de enseñanza de futuro, sino que actúo guiada por objetivos recaudatorios.

    De todo ello, concluyó que la ilegitimidad del acto estatal es inequívoca, fácilmente comprobable, sin necesidad de realizar investigación alguna. A lo cual agregó, que la resolución cuestionada es nula de nulidad absoluta, lo que importa la neutralización o pérdida de su presunción de legitimidad.

    En cuanto al peligro en la demora, manifestó

    que la eventual ejecución de multa repercute en su patrimonio en forma negativa y sustancial. Asimismo, adujo, que el peligro de daño jurídico está representado por la anticipación de ejecución de la pena que importaría para la actora tener que pagar la multa para luego esperar el resultado del juicio.

    En tal orden, manifestó que es inconstitucional que se adelante...

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