Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 11 de Noviembre de 2014, expediente CAF 014036/2014/CA001

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2014
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA V 14036/2014 AMERICAN EXPRESS ARGENTINA SA c/ DNCI s/DEFENSA DEL CONSUMIDOR - LEY 26361 - ART 35 Buenos Aires, de noviembre de 2014 VISTOS

Y CONSIDERANDOS:

I.-Que por Disposición N° 328 del 13 de diciembre de 2013 el Director Nacional de Comercio Interior impuso a la firma American Express Argentina SA una multa de veinte mil pesos ($ 20.000), por infracción al artículo 19 de la ley 24.240 por incumplimiento en la prestación del servicio de tarjeta de crédito al haber omitido el envío de los resúmenes al domicilio del denunciante.-

II-Que las presentes actuaciones fueron iniciadas por la denuncia efectuada por el Sr. T.A.C. el 29 de junio de 2011, titular de una tarjeta American Express, quien reclamó ante la Dirección Nacional de Comercio Interior el no haber recibido los resúmenes en tiempo y forma a fin de abonar los saldos correspondientes, no obstante haber reclamado a la firma actora.

Afirma el denunciante que la compañía le informó

que ello se debió a un problema de la empresa de correo que debía realizar la entrega de los mismos (ver fs. 1).

A fs. 8 de estas actuaciones se encuentra agregada el acta de la audiencia de conciliación celebrada entre el denunciante Sr. C. y la empresa recurrente donde la representante de la aquí actora expresa lo siguiente:

Asimismo se aclara que en los casos en que el denunciante no recibió los resúmenes, se procedió a acreditarle todo gasto que se le hubiese facturado por pago tardío

.

Fecha de firma: 11/11/2014 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G. FEDRIANI

III.-Que contra el decisorio mencionado interpuso la actora el recurso de fs. 41/44, el que fue contestado por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a fs. 64/77.-

Mientras que a fs. 83 se llamó autos para sentencia.-

IV.-Que en primer lugar debe destacarse que el art.

19 de la ley 24.240 establece que: “Quienes presten servicios de cualquier naturaleza están obligados a respetar los términos, plazos, condiciones, modalidades, reservas y demás circunstancias conforme a las cuales habían sido ofrecidos, publicitados y ofrecidos”.

V.-Que en su memorial de agravios la firma recurrente niega la existencia del incumplimiento endilgado.

A fin de desestimar tal pretensión corresponde poner de manifiesto que en la misma audiencia de fs. 8, la propia apoderada de la demandada, J.Y.H., reconoció que el denunciante no había recibido los resúmenes; como ya se transcribió más...

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