Sentencia de SALA III, 25 de Septiembre de 2014, expediente CCF 000520/2014/CA002

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2014
EmisorSALA III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa N° 520/2014/CA1 “American Airlines Inc. c. Administración Nacional de Aviación Civil s. nulidad de acto administrativo”

Buenos Aires, 25 de septiembre de 2014.

AUTOS Y VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto a fs. 160 contra la resolución de fs. 157/59, fundado a fs. 162/72vta., y CONSIDERANDO:

  1. Tal como se precisó en la decisión de fs. 84/90vta., American Airlines Inc. demandó a la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) –organismo descentralizado en la órbita de la Secretaría de Transporte, Ministerio del Interior y Transporte- para que se declare inaplicable la Resolución 1132/13 del 19 de diciembre de 2013, mediante la cual se impuso una multa de U$ 29.736 con relación a la cancelación de dos vuelos comerciales de pasajeros. Sostuvo, en síntesis, que el acto administrativo no es el resultado de una derivación razonada de los hechos ni del derecho aplicable, y que presenta vicios en sus requisitos esenciales que lo invalidan como tal.

    Asimismo, solicitó como medida cautelar –en los términos de los arts. 230 y 232 del Código Procesal- la suspensión de los efectos de la resolución administrativa, en particular su ejecutoriedad, hasta tanto se dicte la sentencia definitiva; y planteó la inconstitucionalidad de algunas de las disposiciones de la ley 26.854.

  2. Antes de examinar los agravios de la recurrente, cabe destacar que después de que esta Sala, por mayoría, declarase la inconstitucionalidad de los arts. 4, 5, 9, 10 inc. 2 y 13 inc. 3 de la ley 26.854 (fs. 147/53vta.), el juez denegó la medida cautelar solicitada por la actora (fs. 157/59).

    Fecha de firma: 25/09/2014 Firmado por: R.G.R. Firmado por: G.A.A.F. la decisión en que la peticionaria no había acreditado sumariamente que el cumplimiento o la ejecución del acto impugnado le ocasionará un perjuicio grave, de imposible reparación ulterior, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 13, inc. 1, apart. a), de la ley 26.854, norma cuya inconstitucionalidad no fue cuestionada. Para ello tuvo en cuenta que, por la naturaleza de las partes involucradas, la multa impuesta no resulta ser de un monto excesivo, de modo tal que cualquier gravamen no pudiera ser reparado con posterioridad, en el supuesto caso de que la actora obtuviera una sentencia favorable.

  3. Contra esa decisión se agravia la actora con sustento en que la decisión carece de una fundamentación mínima que le otorgue validez como acto judicial, desde que el a quo omitió tratar la totalidad de los requisitos de procedencia de la medida cautelar solicitada que concurren en el caso.

    En esa línea argumental, señala que el pedido de nulidad de la resolución impugnada se funda en los graves vicios que la descalifican como acto administrativo válido.

    Afirma la recurrente que el requisito previsto en el art. 13, inc. 1, apart. a), de la ley 26.854 es una reproducción del recaudo del peligro en la demora establecido en el art. 230 del Código Procesal, y que de no dictarse la medida cautelar, la ejecución de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR