Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA F, 26 de Noviembre de 2015, expediente CIV 051517/2013/CA001

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2015
EmisorSALA F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F “AMELOTTI JOSE LUIS C/ALVAREZ CHRISTIAN DIEGO Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS” Expte.N° 51.517/2013 –

juzgado 27 -

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina a los días del mes de noviembre de dos mil quince, reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “F”, para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión, a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.

Practicado el sorteo correspondiente resultó el siguiente orden de votación: S.. Jueces de Cámara Dres. GALMARINI.

ZANNON

  1. POSSE SAGUIER.

    A la cuestión propuesta el Dr.Galmarini dijo:

    I.El hecho ocurrió el día 30 de noviembre de 2012. Los actores (J.L.A., M.R.A. y A.A. viajaban como pasajeros en un automotor marca Fiat, modelo Uno, cuando en circunstancias en que circulaban por la Autopista del Oeste fueron colisionados por otro rodado ocasionándole los daños y perjuicios que invocaron en el escrito de inicio.

    El pronunciamiento de grado admitió parcialmente la demanda, y condenó C.D.A. y C.M.T. al pago de las sumas e intereses determinados a fs.745/752. Hizo extensiva la condena contra Caja de Seguros S.A.

    Apelaron los actores y expresaron agravios a fs.771/776. Los emplazados y la citada en garantía hicieron lo propio con la presentación de fs.766/769. Los traslados fueron respondidos a fs.778/780 y fs.782/785 respectivamente.

    Fecha de firma: 26/11/2015 Firmado por: ZANNONI-POSSE SAGUIER-GALMARINI, Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

  2. Por no haberse cuestionado la responsabilidad endilgada en el pronunciamiento, habré de tratar los agravios relacionados con las partidas indemnizatorias.

    Por incapacidad psicofísica la sentencia admitió la suma de $ 15.000 a favor de J.L.A.; la de $ 20.000 para Rosa Abovich y $ 4.000 para A.A.. Además, admitió por costo de tratamiento psicológico la suma de $ 7.800 para Rosa Abovich y $ 2.600 para J.L.A..

    Los actores propician su incremento, mientras que las demandadas y su aseguradora su reducción.

    El perito médico traumatólogo designado en autos presentó pericia a fs.644/658. En relación a J.L.A., concluyó el experto que sufrió a raíz del accidente una incapacidad parcial y permanente que estimó en el 5% de la t.o. por rectificación de lordosis lumbar fisiológica. En relación a M.R.A., determinó que a raíz del suceso padeció rectificación de lordosis cervical fisiológica y pinzamiento de los espacios intervertebrales C4-C5 y C5-C6, que la incapacita de forma parcial y permanente en un 6% de la t.o. Por último, respecto de A.A. concluyó

    que a raíz del accidente de tránsito sufrió politraumatismos, traumatismo de cráneo con pérdida de conocimiento y herida cortante en el mentón con secuela cicatrizal en el rostro. Estimó que padece una incapacidad parcial y permanente del 2% de la t.o. El informe no fue observado por las partes.

    Por otra parte obra a fs.598/633 pericia psicológica. En relación a A.A., concluyó la experta que no presenta incapacidad en relación al hecho motivo de autos. Respecto de M.R.A., determinó que padece a raíz del suceso reacciones vivenciales anormales neuróticas con manifestación depresiva grado II, estimando un grado de incapacidad del 10%.

    Recomendó que realice un tratamiento psicológico de un año aproximadamente con frecuencia semanal. Por último, en relación a Fecha de firma: 26/11/2015 Firmado por: ZANNONI-POSSE SAGUIER-GALMARINI, Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR