Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 29 de Septiembre de 2016, expediente CAF 041902/2014/CA001

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 41902/2014 AMED, M.E. Y OTROS c/ EN-M SEGURIDAD-

PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de septiembre de dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto en el expediente “A.M.E. Y OTROS c/ EN- M° SEGURIDAD- PFA s/

PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG” el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. G.F.T., dijo:

  1. Que mediante la sentencia de fojas 81/86, la jueza de la instancia anterior hizo lugar a la demanda entablada en autos.

    En consecuencia, ordenó incluir los suplementos creados por los Decretos Nros 2140/13 y 1322/06 al haber mensual de la parte actora, con carácter remunerativo y bonificable; y abonar las diferencias salariales devengadas. Impuso las costas en el orden causado.

  2. Que la demandada apeló a fojas 87 y expresó agravios a fojas 95/97, que fueron no replicados por la parte actora.

    En su memorial, cuestionó la inclusión de los suplementos creados por el Decreto Nº 2140/13 al haber mensual ya que no son percibidos por la generalidad del personal policial. Por otro lado, invocó la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los precedentes “Lalia” y “M.”, en el sentido de que el carácter bonificable de un suplemento no es susceptible de surgir, a diferencia de Fecha de firma: 29/09/2016 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #24131243#163312694#20160929095114011 del carácter remunerativo, de una simple constatación de hecho que atienda a la circunstancia de que el importe pertinente hubiera sido otorgado a la generalidad del personal, sino que se debía indagar la voluntad del legislador sobre este punto.

    Por otro lado, se agravió en cuanto se la condenó a incluir los suplementos establecidos por el Decreto Nº 1322/06 en el rubro “haber mensual” de la parte accionante, con carácter remunerativo y bonificable.

    En consecuencia, solicitó que se revocara la sentencia y se rechazara la demanda, con costas a la parte actora y en subsidio, que se distribuyeran en el orden causado.

  3. Que la parte actora apeló a fojas 89 y expresó agravios a fojas 93/94, que no fueron contestados por la demandada.

    En su escrito, se agravió acerca de la distribución de costas y solicitó que se impusieran a la demandada vencida ya que no existían motivos para apartarse del principio general de la derrota (art. 68 del CPCCN).

  4. Que en este estado de las actuaciones, corresponde analizar en primer lugar el recurso de la parte demandada.

    IV.1.- Conviene recordar que el Decreto Nº

    2140/13 sustituyó el artículo 396 ter de la Reglamentación de la Ley para el Personal de la Policía Federal Argentina, aprobada por el Decreto Nº

    1866/93 y sus modificatorias, por el siguiente...

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