Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 27 de Mayo de 2013, expediente 41354/2008

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:41354/2008

AUTOS:”PERALTA ALBERTO AMBROSIO C/MAXIMA A.F.J.P. Y OTRO S/RETIRO

POR INVALIDEZ (ART. 49 P.4 LEY 24.241”)

EXPTE. N : 41.354/2008

C.F.S.S. - SALA I

SENTENCIADEFINITIVAN 153126

BUENOS AIRES, 27 de mayo de 2013

AUTOS Y VISTOS:

  1. Contra el dictamen de la Comisión Médica Central, que estima que la incapacidad del recurrente no alcanza los valores previstos en el art. 48 de la ley 24.241, se deduce recurso de apelación, por lo que corresponde la apertura de la instancia (ver fs.64/67 vta., art. 49, apartado 3, ley 24.241).

  2. A fs.72 obra una medida para mejor proveer, por la cual se remiten las actuaciones al Juzgado Federal de turno de la ciudad de Córdoba-Provincia de Córdoba, en la que se solicita que previa citación y examen de la parte actora, se sirva estimar el grado de incapacidad que le afecta, ello en los términos de la ley 24.241.

    Finalmente, a fs. 78/80, se encuentra glosado el informe del Cuerpo Médico Forense, por el cual se comprueba que el actor presenta: hipertensión arterial estadio IV; gonalgia bilateral crónica por gonaltrosis con limitación funcional bilateral;

    depresión neurótica grado II; síndrome cervicobraquialgia bilateral; espondiloartrosis de columna lumbar y flebopatía periférica estadio

  3. Dichas patologías, generan en el actor un 69,4 % de incapacidad laboral.

    Atento a las observaciones planteadas por la demandada a fs. 86,

    como medida para mejor proveer se remitieron nuevamente las actuaciones al Cuerpo Médico Forense a fin de que el perito médico designado en autos se expida sobre lo expuesto en dicha presentación. El citado organismo eleva el informe de fs. 96 donde ratifica lo dictaminado a fs.78/80.

    El mencionado informe -del que se corriera traslado a las partes sin que mereciera observación alguna- cumple con los requisitos del art. 472 del C.P.C.C.N. y tiene plena eficacia probatoria en los términos del art. 477 del mismo código.

    Por lo expuesto, no existiendo elementos que desvirtúen las fundadas conclusiones del informe...

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