Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 16 de Diciembre de 2013, expediente 27026/2013

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:27026/2013

AUTOS: “A.A.E.C.S. POR INVALIDEZ (ART.

49 P.4 LEY 24.241)”

EXPTE. N : 27.026/2013

C.F.S.S. – SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA N 158043

BUENOS AIRES, 16 de diciembre de 2013

AUTOS Y VISTOS:

  1. Contra el dictamen de la Comisión Médica Central, que estima que la incapacidad del recurrente no alcanza los valores previstos en el art. 48 de la ley 24.241, se deduce recurso de apelación, por lo que corresponde la apertura de la instancia (ver fs. 39/40 vta. art. 49, apartado 3, ley 24.241).

  2. Conferida vista al Cuerpo Médico Forense, elevó un informe que obra fs. 45/56, en cual señala que el actor presenta: alteración del aparato visual;

    hipertensión arterial estadio II; limitación de la columna cervical y limitación funcional de la columna lumbosacra. Dichas patologías, sumado a los factores complementarios,

    generan en el actor un 76,28 % de incapacidad laboral.

    El mencionado informe -del que se corriera traslado a las partes- sin que mereciera observación alguna- con los requisitos del art. 472 del C.P.C.C.N. y tiene plena eficacia probatoria en los términos del art. 477 del mismo código.

  3. Adentrándonos en la cuestión a resolver en el presente reclamo cabe destacar que conforme se desprende de la constancias arrimadas a la causa, (pericia médica y certificado de discapacidad expedido por el Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires obrante a fs. 05 que la peticionante se encuentra concretamente incapacitado en forma total y permanente para desempeñarse eficazmente en el sistema de trabajo actual de modo que pueda atender sus mínimas necesidades, máxime si se tiene en cuenta el carácter progresivo de las patologías que padece y la edad que ostenta la misma (61 años),

    lo cual constituye todo ello, un grave obstáculo para trabajar en un medio laboral cada vez más exigente, atento a que se encuentra en situación de desventaja frente a quienes gozan de salud y menor edad, por lo que cabe admitir que el recurrente es portador de incapacidad en los términos del art. 48 de la ley 24.241

    En sentido análogo se ha expedido esta S. en autos “B.R.F. c/Maxima A.F.J.P y Otro s/ Retiro por Invalidez (art.49 de la ley 24.241)” Sent Def N° 103.523 del 21/03/03.

    Es por ello que, teniendo en cuenta la índole de las patologías y el carácter de las mismas hacen presumir que existían con similar entidad invalidante al 23 de mayo de 2011 (fecha de fallecimiento de la madre), por lo que...

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