Sentencias definitivas de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 23 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

E.. nº 5859/08 "A., L. c/ GCBA s/ amparo (art. 14 CCABA) s/ recurso de inconstitucionalidad concedido"

Buenos Aires, 23 de marzo de 2009

Vistas: las actuaciones indicadas en el epígrafe resulta:

  1. El señor L.A. promovió una acción de amparo para que se ordene a la Dirección General de Educación Vial y Licencias del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (DGEVyL) que le "otorgue la licencia profesional para conducir clase D1 en toda oportunidad en que presente el certificado de reincidencia con los mismos antecedentes penales que los que constan en el expediente administrativo correspondiente a la Disposición nº 990-DGEVyL 2003, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos legales pertinentes" (fs. 1/11).

    P., además, el dictado de una medida cautelar a fin de que se le otorgase en forma provisoria -en tanto se verificase el cumplimiento de los requisitos legales y sin que sus antecedentes penales fueran considerados un obstáculo para ello- la licencia profesional para conducir clase D1.

    El juez de primera instancia accedió al pedido de medida cautelar

    (fs. 47/48 vuelta), sin embargo la Cámara de Apelaciones (Sala l) revocó tal pronunciamiento (ver punto lll del relato de la sentencia de fs.

    145/150).

  2. Admitida en primera instancia la demanda, el juez interviniente ordenó al GCBA que, de verificarse el cumplimiento de los requisitos legales, concediera al actor la licencia solicitada. Impuso las costas en el orden causado, en atención a las particulares condiciones del caso y al modo en que resolvía (fs. 97/100).

  3. Contra la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la demanda, apeló el Gobierno de la Ciudad (fs. 101/110). La Sala I de la Cámara de Apelaciones, por mayoría, resolvió: "1) Hacer lugar al recurso de apelación interpuesto, revocar la sentencia apelada -en razón de la modificación del régimen jurídico aplicable al caso- y, en consecuencia, rechazar la acción de amparo interpuesta". 2) Sin costas..." (fs. 145/150).

  4. La parte actora dedujo recurso de inconstitucionalidad que luce a fs. 161/185, fundado en los siguientes agravios: a) aplicación retroactiva del decreto nº 331/04 con afectación a derechos adquiridos, b) restricción al derecho a trabajar sin que medie una ley formal, c) violación al principio que veda la doble punición, d) al denegar la solicitud de licencia profesional viola el principio de legalidad, en abierta contradicción con lo normado en el art. 18 de la CN y en el artículo 13, inciso 3 CCABA, e) la delegación que efectúa la ley nacional nº 24.449 y la subdelegación establecida en el decreto reglamentario nº 779/95 son inconstitucionales y, en virtud de ello, el decreto nº 331/04 también lo es, f) la prohibición de otorgar la licencia profesional implica una inhabilitación especial, y como pena que el Código Penal establece para los delitos que considera pertinentes, no puede ser otro que el Congreso de la Nación quien la disponga para los casos en los que, quien cometió el delito en cuestión solicite una licencia profesional, y no puede ser otro que el juez penal quien la imponga (fs. 113 vuelta), g) afectación de los principios y derecho que establecen los artículos 11 y 13 inciso 9 de la CCBA, h) violación al principio de congruencia con lesión a su derecho a trabajar e, i) arbitrariedad de la sentencia.

    El GCBA contestó el traslado del recurso de inconstitucionalidad a fs. 212/215. Al hacerlo, solicitó que -en atención a la sanción de la ley nº 2148- se declare que resulta inoficioso tratar el recurso interpuesto.

  5. La Sala l resolvió conceder parcialmente el recurso de inconstitucionalidad, rechazándolo en cuanto se refiere a la arbitrariedad de la sentencia (fs. 227/228 vuelta). La Sala consideró que el recurso exhibía "un desarrollo suficientemente preciso y fundado de cuestiones constitucionales relacionadas, de manera directa, con el decisorio definitivo de este tribunal y, [que] en tal medida, resultan formalmente idóneos para suscitar la competencia del TSJ por la vía intentada...". No obstante, entendió que no correspondía conceder el recurso por arbitrariedad de la sentencia ya que ella no podría ser descalificada como dogmática, carente de lógica o de insuficiente fundamentación jurídica.

  6. El F. General Adjunto propició que se declare mal concedido el recurso de inconstitucionalidad incoado por la parte actora, en tanto no encuentra que se halle controvertida la validez de normas y actos locales bajo la pretensión de ser contrarios a las Constituciones nacional y local.

    Tampoco advierte la existencia de causa constitucional (fs. 238/241

    vuelta).

    Fundamentos:

    El juez L.F.L. dijo:

  7. El Sr. L.A. inicia este amparo a fin de que "[s]e ordene a la Dirección General de Educación Vial y Licencias del GCABA que me otorgue la licencia profesional para conducir clase D 1, en toda oportunidad en que presente el certificado de reincidencia con los mismos antecedentes penales que los que constan en el expediente administrativo correspondiente a la Disposición N° 990-DGEVyL-2003, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos legales pertinentes" (fs. 1). Ello por cuanto, según relata, le fue denegado el acceso a la licencia de conducir clase D de un modo que compromete derechos garantizados por la constitución local y nacional.

  8. Las características de la pretensión articulada exigen formular algunas precisiones destinadas a enmarcar la solución requerida por el recurso de inconstitucionalidad concedido a fs. 227/228 vuelta.

    El actor, en lo que ahora interesa, impugna la aplicación del decreto 331/04 para analizar la validez del acto administrativo que le denegó la renovación de su licencia porque esa norma no existía cuando se emitió el acto cuestionado ni dispuso su aplicación retroactiva (v. fs. 162

    vuelta/164).

    2.1 En primer término, el otorgamiento de la licencia para conducir está organizado por el legislador como una función administrativa. Dentro de esa categoría, la enunciada es de aquellas actividades calificadas como regladas, en tanto la autoridad de aplicación debe sujetarse a los textos legales que la limitan; es decir que frente a circunstancias de hecho determinadas a nivel normativo, la Administración debe proceder en la forma señalada por el legislador. Cuando los jueces controlan la legitimidad de los actos emitidos en ejercicio de facultades regladas, lo hacen a la luz de las circunstancias de hecho y de derecho a las que debieron conformarse.

    Es éste el marco conceptual que comprende, en teoría, a situaciones como la de autos, y permite deslindar los espacios de actuación de la Administración, del juez y por ende, también, aquello que puede ser solicitado a los jueces como contenido de una sentencia que hace lugar a la demanda. En este orden de ideas, resulta indisputable que no compete a los jueces emitir registros de conducir, aun cuando puedan establecer si la Administración ha trasgredido los límites que la ley fija para denegarlos.

    2.2 En autos no viene discutido el alcance asignado a la pretensión por los jueces de mérito, a quienes corresponde, por regla, definir el punto de modo privativo. Sin embargo, ello no impide aclarar que en tanto el propio actor ligó la orden judicial requerida a la "previa comprobación del cumplimiento de los requisitos legales pertinentes", la actividad jurisdiccional quedaba orientada a controlar la causa del acto administrativo cuestionado para, en su caso, remover el obstáculo jurídico ilegítimo (vgr. limitación inconstitucional del acceso al registro de conductor profesional) y ordenar que, con prescindencia del fundamento descalificado en sede judicial, la Administración se pronunciase en el marco de su competencia y sin otra restricción que la apuntada. Asumir ello sin perder de vista, además, que el alegado carácter alimentario vinculado con el derecho debatido, pudo provocar alguna flexibilidad del contenido esperable de la sentencia, como contrapartida de la pretensión, es suficiente para tener por configurados los presupuestos de actuación judicial que condicionan la intervención de este estrado. La diferencia entre el contenido de la sentencia que puede ser requerida al juez cuando se excita el control judicial de una actividad administrativa reglada, y aquel otro más flexible que asumo atribuyeron los jueces de mérito a la pretensión de autos, reside en cuál es el régimen jurídico cuya validez se analiza para determinar la legitimidad del acto cuestionado. Frente a la pretensión de la actora orientada a que se ordene a la DGEVyL que "otorgue la licencia profesional para conducir clase D1" y no solamente a que se anule la disposición 990-DGEVyL-2003, el a quo verificó si las restricciones normativas para acceder a la licencia denegada al actor subsistían en el régimen vigente y controló su validez constitucional a la luz de los planteos formulados en el escrito de inicio.

    Los cambios normativos en la materia también avalan que el Tribunal se pronuncie sobre las cuestiones constitucionales planteadas, aún frente a una pretensión poco ortodoxa. En caso contrario, la modificación en aspectos poco sensibles de las normas que reglamentan la emisión de las licencias profesionales de conducir clase D1 impediría que este Tribunal pueda expedirse en un tiempo oportuno sobre la constitucionalidad de esas restricciones (que, en lo que a la objeción constitucional del actor interesa, son sustancialmente iguales a las previstas por las normas anteriores). Sobre todo, considerando el tiempo que suele insumir el trámite de un proceso judicial hasta llegar a este estrado y las restricciones que deben cumplirse para llegar a una instancia de excepción como ésta. Asimismo, la cantidad de expedientes con cuestiones similares que se plantean ante la justicia de la Ciudad reclama que su máxima autoridad emita una respuesta lo antes posible.

    Si en casos como el presente -ante cambios normativos que no alteran sensiblemente el espíritu de las normas precedentes, tachadas oportunamente de...

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