Acuerdo nº 339 de Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario, 22 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2011
EmisorCámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario

1 Acuerdo N° 339 En la ciudad de Rosario, a los 22 días del mes de Setiembre de dos mil once, se reunieron en acuerdo los señores miembros de la Sala Primera de la Cámara de Apelación Civil y Comercial de Rosario, doctores M.M.S., R.A.S. y A.C.A., para dictar sentencia en los autos “AMBROGIO, N. y N.S.H.

contra SERVICE TRUCK S.R.L. sobre Demanda ejecutiva”, E.. N.. 335/2010, venidos del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 9na. Nominación de Rosario.

Realizado el estudio de la causa, se resolvió plantear las siguientes cuestiones:

Primera

¿Es nula la sentencia recurrida? Segunda: En su caso, ¿Es ella justa? Tercera: ¿Qué pronunciamiento cabe dictar? A la primera cuestión el señor vocal doctor S. dijo:

1) El ejecutado recurrente aduce la nulidad del procedimiento por haberse violado su derecho constitucional de defensa en juicio y debido proceso, atento a que el J. actuante ha violado aquél fijado por el CPCC. Afirma que la demanda incoada es una demanda ejecutiva, que así dispuso darle viabilidad el Tribunal a fs.12, regida por los arts.452 y s.s. del 2 CPCC. Señala que su parte comparece a fs.19 y contesta la citación de remate a fs.31; este escrito fue cargado por secretaria, pero no proveído; el juez dicta la sentencia de remate en el misma fecha de su escrito, el 27 de Octubre de 2009. Considera que la aparente celeridad del a-quo hizo que atropelle el CPCC y la Constitución Nacional. Señala que en el escrito de citación de remate interpuso sendas excepciones de falta de acción y pago, negando la deuda. Procesalmente correspondía correr traslado de las excepciones a la actora y luego abrir la causa a prueba (art.476 del CPCC). Alude a que al no tener su parte las documentales fundantes de su derecho, porque están en poder de terceros, hace que ello sea de trascendencia, “en razón que mis mandantes recuperaron el cheque ejecutado, pagándolo y lo acompañaron al banco girado (en éste caso, fue el actor quien directamente lo entregó, previo cobro, existiendo un acta notarial en el banco de entrega del cheque), mi cliente no tiene copia y sí obra en el banco”. Alega que al violarse el debido proceso y el derecho de defensa en juicio, el procedimiento establecido avasalla los intereses de Service Trucks SRL para poder valerse de los elementos a su alcance y así llegar a probar su verdad, más aún cuando la carga de 3 la prueba le corresponde al ejecutado excepcionante, pretendiendo demostrar que el acta notarial obra en poder del banco girado, donde consta que se devolvió el cheque que aquí se ejecuta, que en el BCRA obra acreditado el pago del cheque y sacado de la lista de cheques rechazados por tal motivo y que esta empresa pagó la multa impuesta por ello. Reitera que la ejecutada quiere probar que el cheque fue pagado y entregado al banco y así “desbaratar la maniobra urdida por la actora, quien evidentemente ha obrado de manera dudosa (mala fe, cuanto menos, sino con está cometiendo un delito de estafa) para ejecutar este cheque que ya cobró”, entre otras consideraciones. En fin, aduce que el juez al no decretar el escrito de contestación, ni la sentencia declara que las excepciones opuestas como inadmisibles, sino que valora sus defensas, pero sin dejarle probar lo afirmado. Postula la nulidad de la sentencia por violación del debido procedimiento. También asevera que el juez sentenciante ha prejuzgado al expedirse antes de tiempo sobre la cuestión de fondo, por lo que debe ser apartado de la causa (fs.64 a 66 vta.).

2) El recurrido contesta el recurso y pretende su rechazo, defendiendo el obrar del a-quo. Señala que era carga de la prueba del ejecutado la producción de 4 la prueba que desvirtuara los dichos de la demanda, sin embargo no peticionó la apertura a prueba y no acompañó a los autos documental alguna “pudiendo hacerlo igualmente hasta el llamamiento de autos”; manteniendo un actitud meramente pasiva e irrelevante.

Expone que nada le impidió defenderse y solicitar la apertura a prueba en tiempo y forma y de acuerdo a las normas procedimentales regladas por el CPCCSF.

3) La actora, N.A. y N.S.H., incoa demanda ejecutiva contra Service Truck SRL por el cobro de la suma de $ 19.268,63 más intereses y costas del proceso. Expresa que la demandada se comprometió a pagar la suma reclamada mediante el cheque de pago diferido nº 53404248, cargo Banco Macro, Sucursal Avenida Alberdi 683 de Rosario, con fecha de libramiento del 3 de Noviembre de 2008 y con fecha de vencimiento el 20 de Noviembre de 2008, sobre la cuenta nº 3-335-0000004837-2, rechazado por sin fondos suficientes disponibles en la cuenta (fs.10 a 11). El demandado compareció al proceso a fs.19 y a fs.24 constituye domicilio ad-litem (escrito del 8 de Octubre de 2009), admitido por el juzgado (fs.24 vta.). Luego contesta la citación de remate a fs.31 a 33 vta., agregando unas constancias...

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