Daño ambiental

AutorMarcela Flores
Páginas361-426

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1. La materia ambiental en la Constitución Nacional

La Constitución Nacional luego de operarse la reforma efectuada en el año 1994 ha receptado en su cuerpo, explícitamente el derecho de todos los habitantes a gozar de un ambiente sano, incluyendo casi la totalidad de la temática ambiental en su artículo 41, que necesariamente debió ser desagregado en normas que aseguren dichos derechos.

El artículo en su primer párrafo, introduce el concepto desarrollo sustentable1 además de realizarse en forma clara la protección de los derechos de las generaciones futuras a gozar de un ambiente apto para que puedan satisfacer sus necesidades. Page 362

En la segunda parte del primer párrafo, se introducen disposiciones que deberán ser aplicables a quienes ocasiones un daño al ambiente, siendo que prioritariamente se deberá realizar la recomposición del mismo según establezca la ley. Esta disposición incluida en constitución ha sido regulada en la Ley Nacional 25.675, lo que será objeto de comentario posteriormente.

A continuación, el constituyente enunció en forma las obligaciones del Estado en materia ambiental, a los fines de lograrse la protección de este derecho, mediante la utilización racional de los recursos naturales, la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica y a la información y educación ambientales. En esta parte el artículo además de establecer las obligaciones del Estado en cuanto a la protección y preservación2 de los recursos naturales, el patrimonio cultural y la diversidad biológica3, le Page 363 encomienda dos obligaciones esenciales que se complementan entre sí, la obligación de educar a la población e informar, para que los habitantes puedan ejercer plenamente sus derechos.

En el tercer párrafo del artículo 41, la Constitución encarga a la Nación el dictado de normas que contengan los presupuestos mínimos de protección del ambiente y a las provincias el dictado de las normas necesarias para complementarlas, sin que las primeras alteren las jurisdicciones locales. Mucho se discutió respecto al contenido y alcance de las normas de Presupuestos Mínimos Ambientales, discusión que ya ha sido superada por la existencia de normas que satisfacen la encomienda realizada por la constitución a la Nación.

Las normas de presupuestos mínimos de protección ambiental que han sido sancionadas, promulgadas y enviadas a publicar hasta el presente son: la Ley General del Ambiente 25.6754, la Ley de Presupuestos Mínimos en materia de Residuos Industriales 25.6125, la Ley de Presupuestos Mínimos en materia de Gestión y Eliminación de PCBs 25.670 y la Ley Nacional de Presupuestos Mínimos 25. 688 que regula el Régimen de Gestión Ambiental de las Aguas, la Ley 25.831 de Acceso a la Información Ambiental y la Ley 25.916 Page 364 de Gestión de Residuos Domiciliarios. Restan aún otras normas carácter sectorial que deberán ser dictadas a los fines de completar la regulación de la materia ambiental.

En cuanto a la naturaleza jurídica de estas normas, decimos que las leyes de presupuestos mínimos son dictadas para regir en todo el territorio de la nación, pero no son federales, sino que podrían resultar asimilables en cierta forma a las leyes de fondo enunciadas en el artículo 75 inciso 12 de la Constitución Nacional (Código Civil, Penal, Comercial, de Minería, etc.), lo que permite que las Provincias las reglamenten en forma directa sin alterar su letra o sancionen normas en su consecuencia respetando su contenido, pero pudiendo ser más exigentes. Este último punto demuestra que tampoco puede decirse que son asimilables completamente a leyes de fondo, ya que estas no pueden ser modificadas por las Provincias o la Ciudad de Buenos Aires, y sí puede hacerse esto con las Normas de Presupuestos Mínimos.

Conjugando el artículo 41 con el resto del articulado de la Constitución Nacional, decimos que el artículo 124 de la Constitución Nacional afirma que el dominio originario de los recursos naturales pertenece a las provincias. En consecuencia, considerando que quien detenta el dominio de los recursos naturales es quien ejerce la jurisdicción ambiental, se infiere que las provincias son quienes ejercen jurisdicción y retienen el poder de policía en materia ambiental conforme lo determina el art. 75 inc. 30 de la Constitución Nacional. Así estas nuevas normas de presupuestos mínimos, serán el piso en que se asentarán o construirán los plexos normativos locales, en este punto mencionamos la causa "Villivar, Noemí c/Provincia de Chubut y otros, resulto por la SC, el 17 de abril de 2007 (Causa v.1015. XXXIX) donde la Corte Suprema de la Nación en forma clara deslinda Page 365 la jurisdicción y competencia local y nacional en materia ambiental. Siendo que la mayoría de las Provincias o Jurisdicciones Locales poseen suficiente normativa ambiental, las normas locales, deberán adecuarse a los presupuestos mínimos solo en el caso que los contradigan o bien cuando no posean disposiciones a ese respecto.

El último párrafo del artículo 41 de la Constitución Nacional establece la prohibición del ingreso de residuos actual o potencialmente peligrosos y de los radiactivos. Sobre la prohibición de ingreso de residuos radiactivos, citamos la causa "Shroeder, Juan c/INVAP S.E. y E.N. s/Amparo", de la Cámara Federal de Bahía Blanca, del 19 de octubre del año 2006. La acción de amparo fue planteada con motivo de la intención por parte de la Sociedad del Estado INVAP y el Estado Nacional de aceptar el ingreso al país de combustible nuclear quemado, dentro de un reactor nuclear que Argentina vendió a la Organización Australiana para la Ciencia y Tecnología Nuclear (ANSTO). La sentencia de la causa antes mencionada declara inconstitucional la cláusula contractual en la que se admite la alternativa de acondicionar en el territorio de la Nación Argentina6, los combustibles gastados en el reactor que le fuera vendido a Australia, entendiendo que la disposición de los residuos radiactivos en el país pueden afectar al ambiente, además de oficiar al Poder Ejecutivo para que adopte las medidas pertinentes, que impidan su ingreso a través de los órganos estatales que tienen bajo su custodia las fronteras de la República. Page 366

Cabe aclarar que si bien la sentencia mencionada anteriormente, se apoya en una cláusula constitucional que no admite demasiadas interpretaciones por su claridad y contundencia7, no podemos dejar de señalar que el caso no resulta tan claro ya que el combustible quemado ingresaría al país para ser acondicionado (procesado) y devuelto a Australia en tambores de desechos cementados. Por lo tanto, el combustible nuclear quemado no estarían ingresando para ser dispuesto en nuestro país sino que estaría en tránsito hasta que sea devuelto.

2. La Ley de Presupuestos Mínimos 25 675. Sus aspectos fundamentales

Luego de realizar un rápido repaso de los contenidos del artículo 41 de la Constitución Nacional, por su importancia, específicamente resulta necesario enumerar los temas incluidos en la Ley General del Ambiente o de Política Ambiental, Ley Nacional de Presupuestos Mínimos Nº 25.675 (en adelante LGA).

La LGA, comienza definiendo su objeto, que no es otro que una gestión sustentable y adecuada del ambiente, preservación y protección de la biodiversidad y la implementación del desarrollo sustentable. Luego menciona los objetivos que deberá seguir la política ambiental nacional, enunciando principios rectores que serán usados para resolver Page 367 cuestiones tanto por parte del poder ejecutivo, como el judicial. Cabe destacar que la norma da suficiente intervención al Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA) al tiempo de definir materias ambientales importantes, tales como un ordenamiento ambiental adecuado, planes de educación y divulgación ambiental e instrumentar a través del mismo el sistema nacional de información ambiental.

El deslinde jurisdiccional que realiza la norma, se establece en forma clara como primer principio, indicándose que esta norma prevalecerá sobre la normativa provincial o de la Ciudad Autónoma que se le oponga, para luego continuar enunciando principios8 adaptados a nuestro país federal, los que ya habían sido definidos en la Declaración de Principios de la Conferencia de Naciones Unidas sobre Medio Ambiente realizada en Río de Janeiro en 1992, denominada la Carta de la Tierra. Asimismo, se establece que la jurisdicción y competencia en materia ambiental es local, por lo tanto en causas judiciales que pudieren suscitarse será competente la justicia ordinaria local, salvo en el caso que exista interjurisdiccionalidad en el daño causado.

En el artículo 6, la norma define que se entiende por presupuesto mínimo que resulta sumamente importante y por lo tanto consideramos importante realizar su transcripción: "...Se entiende por presupuesto mínimo, establecido en el artículo 41 de la Constitución Nacional, a toda norma que Page 368 concede una tutela ambiental uniforme o común para todo el territorio nacional, y tiene como objeto imponer condiciones necesarias para asegurar la protección ambiental. En su contenido debe prever las condiciones necesarias para garantizar la dinámica de los sistemas ecológicos, mantener su capacidad de carga, , y en general asegurar la preservación ambiental y el desarrollo sustentable..."

En esta norma se definen una serie de instrumentos de política y gestión...

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