Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 9 de Agosto de 2013, expediente 13435/2012

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:13435/2012

SENTENCIA DEFINITIVA N: 154826

EXPTE. N: 13435/2012 SALA III

AUTOS: “A.I.B. C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS"

Buenos Aires, 9 de agosto de 2013

EL DR. NESTOR A. FASCIOLO DIJO:

I.

De las constancias de autos y de las actuaciones administrativas que corren por cuerda surge que la Coordinadora de la Unidad de Control Previsional de la Provincia de San Luis por Resolución nro. 959-U-(GS) 96 del 27.09.96 fue otorgada la JUBILACIÓN

ESPECIAL, art. 36 de la ley 3900 y sus modificaciones, a la actora con el 82% móvil de la remuneración asignada al cargo de “Maestra de Grado” Escuela N° 150 –Categoría 1° -Urbana- Beneficio que se hará

efectivo a partir del día en que la afiliada deje de percibir remuneraciones (arts. 55° y 70ª de la ley 3900 y sus modificaciones. (cese ocurrido el 30.12.96) (Ver 40 y 41 del administrativo nro.040-27-04193520-6-

004-000001).

Por Res. RCUM 02536 del 20.11.08 el Jefe de la UDAI S.L. rechazó el pedido de reajuste de haberes presentado el 14.11.08. (fs. 32/33 del trámite 052-27-

04193520-6-146-002), lo que dio motivo a este proceso contra ANSeS.

Por sentencia nro. 171 del 19.04.2011 de fs. 68/69, el Juzgado Federal de Primera Instancia de San Luis hizo lugar a la demanda, revocó la resolución impugnada y ordenó a la accionada en el término de 120 días proceda a reajustar el haber y determinar su posterior movilidad conforme las pautas establecidas en el presente fallo, abonando los retroactivos que pudieran surgir respecto de la movilidad obtenida desde los dos años anteriores al reclamo administrativo (art. 82 de la ley 18037). Las sumas adeudadas devengaran el interés de la tasa pasiva que informe el BCRA, desde la fecha de procedencia del reclamo y hasta el momento de su efectivo pago. Por último, impuso las costas por su orden y difirió la regulación de honorarios.

De sus considerandos se desprende que entre los fundamentos de su decisión, hizo aplicación de la doctrina sentada por la C.S.J.N. en B.852.XLI.ROO.

B. de Mazzina, B.L. c. ANSeS

y “Chimondeguy, A. c. ANSeS”, por lo que concluyó

que en el caso de autos la actora cumple con los requisitos de la ley de otorgamiento, por la que obtuvo su beneficio, por lo que se encuentran dadas las condiciones para la incorporación en la ley 24.016,

régimen especial de los docentes, cuya movilidad está vigente, correspondiendo aplicar la misma y ordenar a la ANSeS el dictado de un nuevo acto administrativo redeterminado los haberes de la accionante conforme la pauta del 82% móvil

.

Contra lo así resuelto se dirige el recurso de la Administración de fs. 71, que fue concedido a fs. 71vta. y sustentado a fs. 77/82, por el que se agravia de la decisión arribada sobre el asunto de fondo porque, al amparo del Convenio de Transferencia, sostienen que el reclamo es improcedente y extemporáneo, habiendo caducado el derecho del beneficiario a la modificación de su haber, dota vez a sus entender “debemos regirnos por las leyes 24241 y (24463) y sus modificatorias, en las que no está contemplado reajuste de haber alguno”.

E. firme el proveído del 14.08.2012 de fs. 76 que hizo saber a las partes que esta S. iba a conocer, ha quedado consentida la competencia del Tribunal para resolver las cuestiones traídas a su consideración por la recurrente en los términos de los arts. 266,

271 y 277 del CPCCN.

II.

Como consideración preliminar he de destacar que la prestación que origina esta litis fue otorgada por el ex Instituto de acuerdo a la ley 3900 y sus modificatorias, una vez acreditados los requisitos exigidos durante su vigencia.

Lo cierto que con posterioridad, la ley 5089 (B.O. 30.10.96)

ratificó en todos sus términos el Convenio suscripto entre el Gobierno de la Provincia de San Luis y el Estado Nacional por el que la primera transfirió su sistema de previsión social a la nación (art. 1), derogó

todas aquellas normas dispuestas en el marco de la Emergencia Previsional vigentes a la fecha de su sanción (art. 2) y un listado de leyes entre las que se encontraban la 3900 y 4579 (art. 3).

Es que, la cesión del “Sistema de Previsión Social”

regulada en la cl. 1ª., conllevó “la delegación de la Provincia en favor de la Nación de la facultad para legislar en materia previsional y el compromiso irrestricto de abstenerse de dictar normativas de cualquier rango que admitan directa o indirectamente la organización de nuevos sistemas previsionales,

general o especiales, en el territorio provincial”, e importó para todos los supuestos –con excepción de los retiros y pensiones del Personal Policial y Penitenciario- la aplicación a partir de su entrada en vigencia de “las leyes Nacionales 24241 y 24463 y sus leyes modificatorias”.

De conformidad con su cl. 3ra., el Estado Nacional tomó a su cargo “las obligaciones de pago a los beneficiarios de las jubilaciones y pensiones otorgadas y reconocidas en las condiciones fijadas por la ley 3900 y sus modificatorias, excluida la ley 5069,

comprometiéndose a respetar los derechos respectivos conforme los términos, condiciones y alcances dispuestos por las leyes nro. 24241, 24463 y sus leyes modificatorias. Los montos de cada una de las prestaciones que asume el Estado Nacional serán respetados, con el límite fijado en materia de topes por la legislación previsional señalada…”.

Para los afiliados que al 30.9.96 hubieran cumplido integralmente los requisitos para obtener el beneficio jubilatorio por el régimen provincial correspondiente, se impuso la obligación de iniciar el trámite antes del 31.12.96, “…caso contrario,

caducarán sus derechos (cl. 4ta.).

La provincia, en tanto, se obligó a tramitar y mantener “a su cargo los juicios pendientes de resolución definitiva y aquellos que se inicien con posterioridad pero por causas o títulos anteriores a la fecha de la transferencia, relativos a las obligaciones de pago de jubilaciones y...

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