Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA J, 30 de Septiembre de 2014, expediente CIV 051673/2009/CA001

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2014
EmisorSALA J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte. N° 51673/2009 “A., Y.E. c/R., G.A. y otros s/ Daños y perjuicios”. Juzgado n°16.

Buenos Aires, a los 30 días del mes de septiembre de 2014, reunidas las Señoras Jueces de la Sala “J” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a fin de pronunciarse en los autos caratulados: “A., Yesica Evelina c/

Rombola, G.A. y otros s/ Daños y perjuicios”

La Dra. B.A.V. dijo:

La sentencia de grado (fs. 378/391vta.), hace lugar a la demanda entablada por Y.E.A., en consecuencia, codena a G.A.R., C.R. y Paraná Sociedad Anónima de Seguros abonarle una suma de dinero, más sus intereses y las costas del proceso.

Contra este pronunciamiento se alza y expresa agravios, la actora (fs.444/446vta.), que contesta la demanda y aseguradora (fs.448/450vta.).

Los reproches, se encaminan hacia los montos de partidas indemnizatorias y la tasa de interés.

Antes, de avocarme a ello, dejo asentado que analizaré las argumentaciones de las partes, conducentes y relevantes para decidir el caso, como así también, ponderaré las pruebas que estime apropiadas para tal fin (CSJN, Fallos. 258:304, 262:222, 265:301, 272:225, 274:113, 278:271; 291:390, 305:537, 307:1121, entre otros y remarcado por destacada doctrina: F., S.-Yáñez, C. “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado, Anotado y Concordado”, t.1, pág. 825; F., C.-Arazi, R. “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado y Anotado” T.1, pág. 620; A.A. “Proceso y Derecho Procesal”, A., Fecha de firma: 30/09/2014 Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: Z.D.W., JUEZ DE CAMARA Madrid, 1960, pág. 971, párrafo 1527; C., P. “La génesis lógica de la sentencia civil”, en “Estudios sobre el proceso civil”, págs. 369 y ss.).

I.-R. cuestionados.

  1. - Incapacidad sobreviniente. Daño estético. Tratamiento psicológico.

    La instancia de grado justiprecia estos conceptos en la suma de $50.000.

    1. Incapacidad sobreviniente: La actora reprocha que la incapacidad otorgada, su edad, cicatrices, no traslucen en la suma asignada.

    Esta partida se refiere esencialmente a una merma de aptitudes, secuelas o disminución física o psíquica luego de completado el período de recuperación, que sufre el individuo que incide en la obtención de lucros futuros, sea en las tareas que habitualmente suelen desempeñar o en otras; es una chance frustrada de percepción de ganancias. Pero el daño no se agota en ello, ya que, además, comprende cualquier disminución mensurable económicamente que experimente el dañado con incidencia en su patrimonio (Trigo Represas, F.A.-LópezM., M.J.

    Tratado de la responsabilidad civil

    , La Ley, Bs. As. 2006, vol.”Cuantificación del Daño”, pág.231 y sigs.; CSJN, Fallos 308:1109, 312:2412; 315:2834, 318:1715, 326:1673; esta S. expte.

    nº76.437/1999. “Sosa, J.A. c/López, C.A. y otros s/daños y perjuicios” del 02/03/2010; expte. nº34.996/07.”C. de Carecchio, R. c/TransporteL. y otros s/daños y perjuicios” del 23/03/2010; expte. nº69.932/2002.”L., R.G. c/Acosta, M.Á. y otros s/daños y perjuicios del 30/03/2010; expte. nº 31.575/92, “G., C.M. c/Zilbergleijt, G.M. s/daños y perjuicios”; expte. nº

    Fecha de firma: 30/09/2014 Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: Z.D.W., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 70.449/92.”L., H.P. c/Z., G.M. y otro s/daños y perjuicios.expte. nº 65.170/91.”Tabeada, M.R. c/ Zilbergleijt, G.M. s/daños y perjuicios” expte.

    nº72.347/91. “M., E. c/ Zilbergleijt, G.M. s/ daños y perjuicios” del 29/04/2010, expte. nº95.392/2004. “L., F.J. c/V., G. y otros s/daños y perjuicios” del 2/3/2011, expte. nº 2.769/2007, “C., M.C. y otro c/ C., R.M. y otros s/daños y perjuicios” del 22/3/2012, expte. n º71.856/2007, “G.R., G.O. c/L., D.A. y otros y otros s/daños y perjuicios” del 15/5/2012, expte. nº

    16.814/2008.”I., S.M. y otra c/ Maibroda, H.J. y otros s/daños y perjuicios”, del 26/9/2012, expte. nº

    42.075/2009, “Vara; M. delC. c/ Metrovías SA s/daños y perjuicios” del 25/10/2012,entre muchos otros).

    En relación al daño psíquico, este Tribunal sostiene, que no constituye un daño autónomo, sino un aspecto a considerar dentro del rubro incapacidad sobreviniente, pues configura una disminución de aptitudes con repercusión en el patrimonio y la vida de relación del damnificado. Otro tanto ocurre con el daño estético, que comprende todo menoscabo, disminución o pérdida de la belleza física de una persona, consiste en la lesión desfigurante que afecta al damnificado tanto en sus posibilidades económicas como en su vida de relación.

    Con respecto al daño mencionado en último término, esta sala ya ha tenido oportunidad de expedirse en el sentido de que carece de autonomía, se trata de un detrimento que puede tener proyecciones -potencialmente- tanto en el daño material como en el daño espiritual (cfr. Z. de G., M. "Daños a la persona, Integridad psicofísica, Ed. H., Bs. As., 1990, pág. 225; esta S., expte.

    nº 95.419/05. “Abeigón, C.A. c/A., J.O. y otros s/ daños y perjuicios” del 17/11/09, expte. n° 114.707/2004.

    V.J.M. c/ M.L.A. daños y perjuicios

    del Fecha de firma: 30/09/2014 Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: Z.D.W., JUEZ DE CAMARA 11/3/2010, expte. n° 93261/2007. “G.M., P. c/V., V.H. y otros s/ daños y perjuicios”, 6/7/2010, expte. nº

    99.262/2006, “Traverzaro, F.A. c/GCBA s/daños y...

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