Sentencia de Sala SALA, 6 de Mayo de 2014, expediente CCC 041115/2013/CA001

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2014
EmisorSala SALA

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 5

CCC 41115/2013/CA1

Buenos Aires, 6 de marzo de 2014.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. A fs. 167/175 vta. y 178 vta./180 vta. el juez de la anterior instancia procesó a V.D.A., por considerarlo autor penalmente responsable del delito de coacción agravada por haber sido cometida con armas, que concurre en forma real con el delito de amenazas con armas (hecho 1), que a su vez concurren materialmente con el delito de desobediencia a una orden impartida por funcionario público (hecho 2).

    La defensa oficial alzó sus críticas contra dicho pronunciamiento mediante el escrito de apelación obrante a fs. 181/182 vta. Allí sostuvo que no existían elementos de cargo suficientes para agravar la situación procesal de su pupilo ya que únicamente se contaba con los solitarios dichos de la víctima como elemento de imputación.

    En este sentido, en cuanto al hecho 1, postuló que si bien la damnificada señaló que en dicha ocasión se había constituido en el lugar personal policial, la circunstancia de no haberse materializado el procedimiento resultaba demostrativa que su defendido no había llevado adelante ninguna actividad ilícita ya que en caso de haber actuado de ese modo, obraría en autos un acta que lo informara.

    Aunado a esto, remarcó que el arma blanca secuestrada tampoco permitía corroborar los dichos de la damnificada, ya que se trató de un cuchillo de uso cotidiano en el hogar y como explicara su pupilo se lo había regalado el hermano y lo utilizaba para comer asado, destacando que su asistido nunca lo utilizó con fines iintimidatorios.

    En cuanto al delito de desobediencia (hecho 2), expuso que no se contaba con elementos para descreer de los dichos de su defendido, en relación a que éste no quería que su mujer lo acompañara hasta la sede judicial y que fue ella, por propia voluntad, quien lo hizo, a pesar de su oposición.

    Celebrada la audiencia prevista por el art. 454 del Código Procesal Penal de la Nación, y oídos los agravios expuestos por la parte recurrente,

    representada en este acto por el Dr. R.L. de la DGN, el tribunal se encuentra en condiciones de resolver la cuestión.

  2. Asiste razón al magistrado instructor al juzgar que los elementos incorporados son suficientes para agravar la situación procesal del imputado,

    Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 5

    CCC 41115/2013/CA1

    con el grado de...

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