Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 29 de Octubre de 2013, expediente FBB 014062612/2011

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2013
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 14062612/2011/CA1 – S.. 1

Bahía Blanca, 29 de octubre de 2013.

Y VISTOS: Este expediente nro. FBB 14062612/2011/CA1 caratulado:

AMANDI, F. A.; B., O.F. Y

OTROS c/ EN MIN. DEFENSA S/ SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS

Y DE SEGURIDAD.

, originario del Juzgado Federal nro. 1 de esta ciudad, puesto

al acuerdo para resolver los recursos de fs. 147 y 148 contra la sentencia de fs.

142/144.

El señor Juez de Cámara, doctor P. Candisano Mera,

dijo:

1ro.) El juez a quo hizo lugar a la acción entablada por los

actores, ordenando a la demandada a liquidar como integrantes del concepto

sueldo

o de la base de cálculo para la determinación del haber de retiro, los

adicionales transitorios establecidos en el art. 5) de los decretos 1104/05, 1095/06,

871/07, 1053/08 y 751/09, debiendo ser computados a fines de la liquidación del

Sueldo Anual Complementario, todo hasta el dictado del decreto 1305/12,

condenando al Estado Nacional – Ministerio de Defensa a abonarles las

diferencias salariales que resulten de la liquidación retroactiva por los cinco años

no prescriptos a partir del reclamo administrativo y/o desde la fecha de

interposición de la demanda, en los términos y con los alcances establecidos por la

CSJN in re “Salas” y “Z.”. Fijó el interés por las sumas adeudadas a la tasa

pasiva promedio que elabora el BCRA.

Asimismo, consideró que no correspondía expedirse en tema

a las inconstitucionalidades planteadas atento la solución alcanzada y por tratarse

de un acto de suma gravedad institucional.

Impuso las costas a la demandada y difirió la regulación de

honorarios.

2do.) Contra dicha decisión la parte actora interpone recurso

de apelación a f. 147 agraviándose a f. 154/vta. de la tasa fijada por el juez de

grado.

A f. 148 apela el representante del Estado, expresando

agravios a fs. 155/156 vta. Sus críticas se centran en que la naturaleza otorgada a

los suplementos creados por decreto 2769/93 es de carácter particular y que los

decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09 implicaron un incremento de

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 14062612/2011/CA1 – S.. 1

los suplementos particulares que solo percibe el personal militar en actividad y no

la creación de suplementos generales; y que lo que ha ordenado el a quo es un

aumento de haberes del personal militar, siendo ésta una potestad exclusiva del

poder administrativo central.

3ro.) Entrando a decidir, el recurso planteado por la parte

actora...

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