Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÃA BLANCA, 29 de Octubre de 2013, expediente FBB 014062612/2011
Fecha de Resolución | 29 de Octubre de 2013 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÃA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 14062612/2011/CA1 – S.. 1
Bahía Blanca, 29 de octubre de 2013.
Y VISTOS: Este expediente nro. FBB 14062612/2011/CA1 caratulado:
AMANDI, F. A.; B., O.F. Y
OTROS c/ EN MIN. DEFENSA S/ SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS
Y DE SEGURIDAD.
, originario del Juzgado Federal nro. 1 de esta ciudad, puesto
al acuerdo para resolver los recursos de fs. 147 y 148 contra la sentencia de fs.
142/144.
El señor Juez de Cámara, doctor P. Candisano Mera,
dijo:
1ro.) El juez a quo hizo lugar a la acción entablada por los
actores, ordenando a la demandada a liquidar como integrantes del concepto
sueldo
o de la base de cálculo para la determinación del haber de retiro, los
adicionales transitorios establecidos en el art. 5) de los decretos 1104/05, 1095/06,
871/07, 1053/08 y 751/09, debiendo ser computados a fines de la liquidación del
Sueldo Anual Complementario, todo hasta el dictado del decreto 1305/12,
condenando al Estado Nacional – Ministerio de Defensa a abonarles las
diferencias salariales que resulten de la liquidación retroactiva por los cinco años
no prescriptos a partir del reclamo administrativo y/o desde la fecha de
interposición de la demanda, en los términos y con los alcances establecidos por la
CSJN in re “Salas” y “Z.”. Fijó el interés por las sumas adeudadas a la tasa
pasiva promedio que elabora el BCRA.
Asimismo, consideró que no correspondía expedirse en tema
a las inconstitucionalidades planteadas atento la solución alcanzada y por tratarse
de un acto de suma gravedad institucional.
Impuso las costas a la demandada y difirió la regulación de
honorarios.
2do.) Contra dicha decisión la parte actora interpone recurso
de apelación a f. 147 agraviándose a f. 154/vta. de la tasa fijada por el juez de
grado.
A f. 148 apela el representante del Estado, expresando
agravios a fs. 155/156 vta. Sus críticas se centran en que la naturaleza otorgada a
los suplementos creados por decreto 2769/93 es de carácter particular y que los
decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09 implicaron un incremento de
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 14062612/2011/CA1 – S.. 1
los suplementos particulares que solo percibe el personal militar en actividad y no
la creación de suplementos generales; y que lo que ha ordenado el a quo es un
aumento de haberes del personal militar, siendo ésta una potestad exclusiva del
poder administrativo central.
3ro.) Entrando a decidir, el recurso planteado por la parte
actora...
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