Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA D, 21 de Abril de 2015, expediente CIV 076671/2013/CA001

Fecha de Resolución21 de Abril de 2015
EmisorSALA D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D A.R., M.V. c/ LOVECCHIO, J.R. s/ cobro de sumas de dinero. E.. N° 76.671/2013.

Juzgado Nº 94.

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de abril de dos mil quince, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “A.R., M.V. c/ LOVECCHIO, J.R. s/ cobro de sumas de dinero”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores V.F.L., A.M.B. de S. y P.B..

El señor juez de Cámara doctor V.F.L. integra la Sala por Res. 1315/14 de esta Cámara.

A la cuestión propuesta el doctor V.F.L., dijo:

Viene este expediente al Acuerdo para resolver el recurso de apelación interpuesto a fojas 81 contra la sentencia de fojas 77/79; y el deducido a fojas 81 contra los honorarios regulados en la misma.

I.A. Mediante la presente demanda la actora persigue la devolución por parte del demandado de la suma de u$s 54.000, que este reconoció

adeudarle con la obligación de devolverlo en la oportunidad y condiciones que figuran en el instrumento público pertinente. La Fecha de firma: 21/04/2015 Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA pretensión es resistida por el demandado, conforme a los argumentos que expone en el escrito de contestación de demanda. No obstante ello, se encuentra reconocido el instrumento de mención.

  1. Fallo y agravios En la instancia anterior la magistrada de grado hizo lugar a la demanda, y condenó al demandado a pagar a la actora en el plazo de diez días 54.000 dólares más sus intereses a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina de conformidad con lo establecido en el plenario del fuero in re: “S. de M., Ladislaa c/ Transportes Doscientos Setenta S.A. s/ daños y perjuicios”, calculados desde la fecha de la mora hasta el efectivo pago. Impuso al vencido las costas del proceso.

    Contra esta decisión alza sus quejas el demandado, que en cuatro ítems expone los términos de sus agravios: a) por la condena al pago en sí misma contrariando los términos del contrato; b) por el establecimiento de la mora y el curso de los intereses desoyendo lo estipulado en el contrato; c) por la condena a abonar en moneda extranjera obviando la existencia de cepo cambiario; d) por la tasa de interés activa que se impone en el fallo.

  2. La solución III – 1) Plazo de la condena La deuda cuyo pago se reclama en las presentes actuaciones se encuentra documentada en el instrumento anejado a fs. 10, cuyas firmas certificadas por escribano público le otorgan la validez de un instrumento público (cfr. arts. 979, 993 y cc. del C.. C..) en tanto no haya sido atacado mediante acción civil o criminal; circunstancia Fecha de firma: 21/04/2015 Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D esta no acontecida en el caso pese a los eventuales vicios de la voluntad alegados y no probados por el apelante.

    En el mencionado instrumento el demandado reconoce adeudar a la actora la suma de u$s 54.000, recibida con anterioridad a su suscripción, comprometiéndose a devolverla sin intereses en el momento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR