Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social, 16 de Septiembre de 2014, expediente 66791/2009
Fecha de Resolución | 16 de Septiembre de 2014 |
Poder Judicial de la Nación Expte. N°:66791/2009
SENTENCIA DEFINITIVA N 162696Causa N 66791/2009 JFSS Nº10SALA II
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires 16 de septiembre de 2014 reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos actuados: ”AMAD RICARDO NESTOR C/ ANSES S/ REAJUSTES VARIOS “; se procede a votar en el siguiente orden:
EL DOCTOR E.L.F. DIJO:
ANSES y el actor apelan la sentencia. El organismo, agravia en la movilidad, en la metodología de cálculo de la PC y PAP, en la movilidad a la PBU, la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463. refiriendo el art.9 de la ley 24.241,la aplicación del precedente B. más allá del 2007, lo decidido respecto de los artículos 25 y 26 de la ley 24.241, y la declaración de inconstitucionalidad del art.24 de dicha ley. El actor se agravia de que no se ajuste la PBU, cuestiona la movilidad posterior a B., la tasa de interés y la imposición de las costas en el orden causado, solicita la inconstitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463. Se apelan, asimismo, los honorarios regulados.
Al recurso de ANSES
El actor es titular de un beneficio otorgado con arreglo a la ley 24.241, con fecha de adquisición 10.05.2008
Con respecto al cálculo del haber inicial, los agravios introducidos encuentran adecuada respuesta en la doctrina del Superior Tribunal recaída en los autos "E.A. c/Anses s/Reajustes Varios", sent del 11 de agosto del año 2009 (E. 131 XLIV R.O), en donde confirmó la postura de esta Sala que ordenó la aplicación del índice de los salarios básicos de la industria y la construcción –personal no calificado-, escogido por la resolución 140/95, sin limitación temporal.
Razones de economía procesal aconsejan remitir a dicho precedente a fin de evitar un dispendio jurisdiccional innecesario, por lo que corresponde ratificar la actualización de las remuneraciones tenidas en mira para la estimación de la PC y PAP, en caso de corresponder, con arreglo del índice que señala la Resolución indicada, hasta la fecha en que se produjo la adquisición del derecho. En consecuencia, acotado mi voto a lo que es materia de agravio, propicio se rechace el mismo El juez remite para la movilidad a la ley 26.417, por lo que el agravio sobre la dicho ítem se encuentra desierto. Resulta procedente que la movilidad se aplique sobre las prestaciones que componen el haber, en los términos que señala la normativa referida.
El resto de las manifestaciones no se...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba