Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 19 de Septiembre de 2013, expediente FPO 081013536/2012

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2013
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación la ciudad de Posadas, Provincia de Misiones, a los diecinueve días del mes de septiembre del año dos mil trece, se reúnen los Señores Jueces de ésta Cámara, D.. M.D.T. de SKANATA, A.L.C. de MENGONI y M.O.B., a fin de dictar sentencia en autos: “Expte. N° 13.536/2012-ALVEZ, E.C. C/ AFIP-DGA S/ DEMANDA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA” en presencia de la Sra. Secretaria autorizante.

Examinados los mismos y planteada la cuestión respecto a si es conforme a derecho el fallo recurrido, previo al intercambio de ideas que hacen a la esencia del Acuerdo, la Dra. M.D.T. de SKANATA -a quien le correspondió el primer voto- dijo:

1) Que, respecto del trámite y demás constancias obrantes en autos, me remito brevitatis causae al relato efectuado por el Magistrado de la anterior Instancia en los resultandos de su sentencia de fs. 149/153.

2) Que, el pronunciamiento en cuestión hace lugar a la demanda promovida por la parte actora y revoca la Resolución Fallo Nº 2707/99 y los actos y resoluciones anteriores dictados por el administrador de la Aduana de Posadas en el Sumario Contencioso SA 46 Año 1.996-Nº 8.328, declarando al respecto su nulidad. Impuso las costas a la parte demandada vencida y reguló los honorarios profesionales.

3) Contra dicha decisión se alza la demandada a fs. 156 cuya expresión de agravios obra a fs. 163/165 y vlta. basando su queja en que habiéndose cumplido con todos los pasos establecidos en el Poder Judicial de la Nación Código de rito el Juez a quo entienda que el acto de notificación adolece de defectos graves.

A su vez, alega que en el fallo atacado no se considera que la Sra. A. omitió efectuar corrección alguna al leérsele el acta, además de no haber redargüido el acto de falso por lo que su legitimidad es incuestionable -art. 12 de la Ley 19.549-.

Asimismo, manifiesta que una vez notificada la actora de la liquidación cuestionada, podría haber planteado la nulidad por las causales previstas en el Código Aduanero o por la vía del Código Procesal Civil y Comercial -art.172 siguientes y concordantes-.

4) Que, previo a adentrarme a las cuestiones planteadas, debo señalar que en líneas generales, el escrito recursivo adolece -en principio- de una marcada insuficiencia impugnativa, pues omite un desarrollo analítico de las cuestiones en debate, no presenta una crítica concreta y razonada del fallo impugnado, de conformidad con lo exigido por el art. 265 del CPCC, criterio sostenido por este Tribunal in re...

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