Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 5 de Julio de 2016, expediente CNT 039578/2012/CA002

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO. 67533 CAUSA NRO. 39578/12 AUTOS:“ALVELO NESTOR GABRIEL C/ TRANSAMERICA TRANSPORTES SA Y OTROS S/ DESPIDO ”

JUZGADO NRO.10 SALA I Buenos Aires, 5 de julio de 2016.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada ART Interacción SA a fs. 487 que apela por altos los honorarios regulados al perito médico.

Por otro lado, el perito médico se alza a fs. 489 por entender reducidos sus honorarios.

Y CONSIDERANDO:

El mérito, eficacia y la extensión de los trabajos realizados, el monto involucrado, las facultades conferidas al Tribunal por el art.38 L.O., arts. 6, 7, 8 y 19 de la ley 21839 y las normas arancelarias de aplicación, lucen adecuados los honorarios del perito médico, por lo que corresponde mantenerlos.

Por todo ello, el TRIBUNAL

RESUELVE:

Confirmar los honorarios apelados .

R., notifíquese, oportunamente comuníquese el presente pronunciamiento (art. 4 Acordada CSJN Nº 15/13) y devuélvase.

Ante mí:

E.I.R.P. de Cámara En de de , se dispone el libramiento de cédulas. Conste.

E.I.R.P. de Cámara Fecha de firma...

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