Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 28 de Mayo de 2015, expediente CNT 027593/2011/CA001

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO.90669 CAUSA NRO.27.593/2011 AUTOS: “Á.W.R. y otro c/ C.D.M. s/

Despido”

JUZGADO NRO. 22 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes mayo de 2015, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. G.A.G. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs. 348/354, apela la parte actora presentando su memorial a fs. 355/364, contestado a fs.369/370.

  2. El Sr. Magistrado de grado hizo lugar parcialmente a la demanda instaurada por el Sr. W.R.Á., no así

    a la iniciada por la Sra. I.E.P. que fuera rechazada, por no acreditar relación laboral. Para así decidir, luego de valorar las pruebas producidas y los antecedentes del caso, concluyó que el Sr. Á. realizaba tareas dependientes para el demandado. Conforme a ello, el Dr. Tatarsky consideró operativa la presunción del artículo 23 de la ley 20.744, tuvo por probado que entre las partes existió un contrato de trabajo, aunque juzgó que la denuncia contractual del trabajador, cursada el 10/3/10, no tuvo ningún efecto, ya que el contrato se había extinguido en marzo del 2009, por el comportamiento inequívoco de las partes, en los términos previstos en el artículo 241, tercer párrafo de la ley 20.744.

  3. La actora Pascua, critica la valoración de la prueba que llevó al Sr. Juez “a quo” a sostener que entre dicha coactora y el demandado no existió relación laboral.

    Por su lado, el Sr. Á., se agravia porque el Sr.

    Juez de grado concluyó que la relación laboral que mantuvieron las partes, finalizó por voluntad concurrente de ambas, en los términos del art. 241 de LCT.

  4. Razones de orden lógico imponen analizar en primer término la queja de la actora P..

    Cabe ponderar que la Sra. Pascua invoca la existencia de un contrato de trabajo en los términos del art. 21 y 22 LCT.

    Manifestó que ingresó a trabajar bajo las ordenes y dependencia del Sr.Carbajales el 17/12/04, ocupando la vivienda que se encontraba en la calle F.A. 50 de la localidad de R., propiedad del demandado, efectuando la atención, crianza, vacunación y demás tareas propias del cuidado de perros de raza, de lunes a viernes de 9 hs. a 17 hs., sábados de 9 s 13 hs percibiendo por ello una remuneración de $ 480 mensuales y que ante la falta de pago desde el mes de marzo de 2009 y el desconocimiento de la relación Fecha de firma: 28/05/2015 Firmado por: GLORIA PASTEN DE ISHIHARA, JUEZA DE CAMARA Firmado por: G.G., JUEZA DE CAMARA Poder Judicial de la Nación laboral, con fecha 31/3/10, se consideró despedida. En cambio la parte demandada lo niega manifestando que nunca celebró contrato de trabajo con la actora alegando que esta era la esposa del inquilino de la propiedad antes aludida, sin soslayar que ha quedado firme que entre el Sr. Á. (esposo de la actora) y el Sr. C. existió relación laboral. En atención a ello, corresponde entonces dilucidar tal cuestión y para ello he de tener en cuenta el principio de primacía de la realidad y las normas de orden público que rigen en la materia en cuestión. En tal aspecto, discrepo respetuosamente con la decisión, en este punto, adoptada por el Sr. Magistrado de origen.

    A mi modo de ver, en autos existen elementos de prueba suficientes que denotan la configuración de un vínculo laboral dependiente.

    Seguidamente detallaré los elementos y pruebas relevantes que me persuaden en ese sentido.

    En efecto, M.D.N.G. (a fs.

    166/168) dijo: “…que conoce a P.I.E., porque es vecina y amiga, que conoce a C.D.M., por haberlo visto de haber visitado la casa en la cual trabajaba IRMA…que sabe que C. tiene un criadero de perros en R.… que Pascua trabajaba allí en R., allí cuidaban los perros…que cada vez que iba la testigo los coactores tenían que bañar a los perros, darles de comer, atendían a los perros cuando tenían sus crías, que sabe de estas tareas porque cuando la testigo los visitaba no podían estar atendiendo a la testigo porque estaban ocupados con sus tareas, dice que eran muchos perros…Que I. y W. se fueron a vivir a R. porque iban y venían entonces se fueron a vivir allá. Que se fueron a vivir allá al poquito tiempo de empezar a trabajar…que una vez que fue la testigo vio que D. (demandado) le estaba dando $700 a W. y le decía que después le daba el resto…que los coactores trabajaron para C. hasta el 2009...”

    N.G.F. (a fs.95) manifestó: “…

    que conoce a Carbajales por haber ido a donde estaban I. y W. trabajando…que los coactores trabajaban en la calle F. a una cuadra de la autopista de R., que allí los coactores cuidaban perros, los bañaban …, que en la calle F. estaba una casita y todos terrenos baldíos, que esa casita pertenecía a D., era el dueño…que lo sabe porque la testigo ha ido ahí y vio cómo iba D. y como trabajaban allí los coactores, que esos perros que mencionó pertenecían a D.…que lo sabe porque él es el que iba y traía los alimentos y todo eso de los perros… que la testigo iba allí porque tiene una nena a la cual le gustaban los perros entonces la llevaba ahí, que los coactores trabajaban allí desde el 2004 y volvieron a donde estaban en el 2009…que los coactores trabajaban con los perros desde la mañana hasta la...

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