Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 17 de Febrero de 2017, expediente CIV 038670/2013/CA001

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2017
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 38670/2013. A.V.L. Y OTROS c/ M.M.M. Y OTRO s/DESALOJO POR VENCIMIENTO DE CONTRATO Buenos Aires, de febrero de 2017.- CC fs. 338 VISTOS y CONSIDERANDO:

I) Fueron elevados los presentes obrados a los fines de resolver la apelación planteada por la parte demandada contra la sentencia dictada a fs. 301/4 que admitió la demanda de desalojo. El recurrente presentó el memorial a fs. 312/7 y no fue contestado por la contraparte. Asimismo, la parte actora apela los honorarios regulados.

La demandada centra sus agravios, entre otras consideraciones, en que no se tuvo en cuenta la existencia de un boleto de compraventa respecto de la propiedad locada, como así

también la imposición de costas a su parte.

La sentencia dictada en autos admitió la demanda de desalojo. El magistrado de grado fundamentó su decisorio, en que conforme surge del contrato de locación, el plazo se encuentra vencido.

II) Ahora bien, sentado lo expuesto corresponde analizar la prueba arrimada a estas actuaciones.

El actor acompaña como fundamento de su pretensión un contrato de alquiler temporario suscripto con fecha 19 de julio del año 2011, por el cual los actores le ceden en locación la unidad sita en la calle J.H. 2678, Ituzaingo, Provincia de Buenos Aires. El plazo del mismo se instrumentó por seis meses a contar desde el 10/08/2011 y venciendo el día 10/02/2012 (ver fs. 12/3).

Por su parte, el demandado en ocasión de acompañar el respectivo conteste, adjuntó una reserva de compra de la unidad con la correspondiente conformidad de los actores y un boleto de compraventa de la referida unidad (ver fs. 43/6). De este último Fecha de firma: 17/02/2017 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #13934144#172063817#20170216134519316 instrumento surge que el precio del inmueble se pactó en la suma de U$S 500.000. Asimismo, en la cláusula cuarta expresamente se dispuso que “…la compradora se encuentra actualmente ocupando el inmueble objeto de la presente en calidad de locataria temporaria del mismo (conforme surge del contrato de locación temproario firmado entre las partes con fecha 19 de julio de 2011), el cual se realizó

únicamente con fines relacionados con la presente compraventa (conforme surge de la reserva de compra firmada entre las partes con fecha 19 de julio de 2011), con lo cual ante el incumplimiento de la parte compradora a cualquiera de las obligaciones contraídas en el presente, se deja establecido...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR