Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 29 de Abril de 2015, expediente FSA 041000121/2010

Fecha de Resolución29 de Abril de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta “ÁLVAREZ, Segundo c/ ANSeS s/reajustes varios”, expte. N..

41000121/2010 (Juzgado Federal Nº 2 de Jujuy)

TA, 29 de abril de 2015.-

AUTOS Y VISTO:

  1. Caducidad: Que la cuestión planteada por la Anses en el presente resulta sustancialmente análoga a las examinadas por esta Cámara Federal de Apelaciones de Salta en el antecedente: “A., D. c/ ANSES s/reajustes varios”, expte.

    N° 41000235/2011 (Juzgado Federal de Jujuy N° 2), sent. del 21-

    10-2014, entre otros, por lo que corresponde remitirse a los fundamentos allí vertidos (www.cij.gov.ar), que pasan a formar parte del presente resolutorio.-

    En efecto, y respecto del planteo de caducidad, de fs. 6/9 surge que el actor interpuso reclamo administrativo ante el organismo previsional solicitando el reajuste de sus haberes y que la UDAI San Salvador de Jujuy con fecha 24/09/2009 dictó la Resolución Administrativa N° RNT-B 03166/09 denegatoria de dicho reclamo, que le fuera notificada el 4 de noviembre de 2009 (fs. 11), por lo que la demanda incoada por el accionante con fecha 08/03/2010 en contra de la mencionada resolución administrativa ha sido interpuesta dentro del plazo de caducidad previsto en el art. 25, inc a) de la ley 19.549, al que remite el art. 15 de la ley 24.463, por lo que corresponde Fecha de firma: 29/04/2015 Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.C.O. Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta desestimar el agravio vertido a su respecto. Costas por su orden (art. 21 de la ley 24.463).

  2. - Defecto legal: En relación a la excepción de defecto legal, cabe señalar que la misma resulta procedente cuando no se ajusta a los requisitos que exige la ley en el art. 330 del CPCCN. La omisión de esos requisitos o la ambigüedad u oscuridad en la redacción de la demanda, dan sustento a esta excepción. Asimismo, los defectos deben ser graves, colocando al demandado en un verdadero estado de indefensión, al no permitirle oponer las defensas adecuadas o producir las pruebas conducentes (conf. Fenochietto-Arazi “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación” T. 2 Ed. Astrea, Bs. As., 1993, pág. 215).

    Ello así, corresponde adelantar que la demanda incoada efectivamente cumple con los requisitos exigidos por el mencionado art. 330 de la ley de rito. En efecto, se encuentra identificado el nombre y domicilio del demandante (inc. 1), con el nombre y domicilio...

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