Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 21 de Noviembre de 2013, expediente 47904/2009

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:47904/2009

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 152041Causa Nº 47904/2009 JFSS N° 4 SALA II

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 21 de noviembre de 2013 reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos actuados: ”A.R.B. c/ANSESS./

REAJUSTES VARIOS“; se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR E.L.F. DIJO:

ANSES y la actora apelan la sentencia. El organismo centra su agravio en la aplicación de la Resolución 140/95 sin límite temporal, la movilidad a la PBU, la aplicación del caso B., la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 24 y 26 de la ley 24.241, y ratifica la aplicabilidad del art. 82 de la ley 18037.La parte actora se agravia por la falta de ajuste de la PBU, que no se declare la inconstitucionalidad del Decreto 1361/80, y solicita que se recalcule el haber inicial de autónomo.

Al recurso de ANSES

El actor cuenta con un beneficio acordado con arreglo a la ley 24.241,con fecha de adquisiciòn a partir del 27.04.2007, contando con servicios dependientes y autònomos.

Respecto de los dependientes, los agravios introducidos encuentran adecuada respuesta en la doctrina del Superior Tribunal recaída en los autos "E.A. c/Anses s/Reajustes Varios", sent del 11 de agosto del año 2009 (E. 131 XLIV R.O),

en donde confirmó la postura de esta Sala que ordenó la aplicación del índice de los salarios básicos de la industria y la construcción –personal no calificado-, escogido por la resolución 140/95, sin limitación temporal.

Razones de economía procesal aconsejan remitir a dicho precedente a fin de evitar un dispendio jurisdiccional innecesario, por lo que corresponde ordenar al organismo previsional la actualización de las remuneraciones tenidas en mira para la estimación de la PC y PAP, con arreglo del índice que señala la Resolución indicada, hasta la fecha en que se produjo la adquisición del derecho. Por lo que acotado mi voto al agravio, se rechaza la queja.

En atenciòn a la fecha de qdquisiciòn del beneficio, es inaplicable el caso B. que abarca un lapso anterior, lo que fue expresamente previsto por el “ a quo”, por lo que se rechaza la queja.

El juez no declara la inconstitucionalidad del art. 24 de la ley 24.241por lo que se rechaza la queja. Respecto del art. 26, determina las pautas de confiscatoriedad y señala qaue ello se acreditara en la etapa de ejecuciòn de sentencia al practicar los càlculos correspondientes, por lo que es...

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