Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 16 de Diciembre de 2015, expediente FMZ 061000537/2012/CA001

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B 61000537/2012 A.N.G.C.L.J.A. En la ciudad de Mendoza, a los dieciséis días del mes de Diciembre del año dos mil quince, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "B", de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, D., R.J.N., H.C.E. y R.A.F., procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 61000537/2012/CA1, caratulados:

A.N.G. c/L.J.A. s/ PROCESO DE CONOCIMIENTO- DAÑOS Y PERJUICIOS

, venidos del Juzgado Federal de San Luis, en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fs. 467 por la parte actora y a fs. 468 las codemandadas, contra la resolución de fs. 462/466, por la que se resuelve: “I-)

Haciendo lugar a la demanda instaurada por el Sr. N.G.Á. en contra de la Sra. J.Á.L. y de la firma Sancor Cooperativa de Seguros Ltda., y, en consecuencia, condenando a estas últimas a abonar la suma de PESOS NOVECIENTOS CUARENTA MIL SIETE con 50/100 ($940.007,50), con más el interés de la tasa activa que informe el Banco de la Nación Argentina para las operaciones de descuento en documentos comerciales, que se calculará desde la fecha de interposición de la demanda y hasta la fecha del efectivo pago. II-) Imponiendo las costas del proceso a las accionadas objetivamente perdidosas (art. 68 del CPCCN). III-) Difiriendo la regulación de honorarios profesionales…” (sic).

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

Fecha de firma: 16/12/2015 Firmado por: R.N. -H.C.E. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara ¿Debe modificarse la sentencia de fs. 462/466?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación, doctores: H.C.E., R.A.F., y R.J.N..

Sobre la única cuestión propuesta el Sr. Juez de Cámara Dr.

H.C.E. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs. 462/466, cuya parte dispositiva ha quedado transcripta precedentemente, interponen recurso de apelación a fs. 467 la parte actora, y a fs. 468 las codemandadas.

  2. Elevada la causa a ésta Alzada, la actora señala que la resolución recurrida afecta su derecho a una reparación plena en cuanto establece que los intereses deben calcularse desde la interposición de la demanda. Alega que al haberse fijado el quantum indemnizatorio en base al salario que percibía el actor a la fecha del accidente, es desde este momento en que debe comenzar su curso. Hace reserva del caso federal.

  3. Por su parte, el representante de la parte demandada expone que al existir una causa penal en trámite, sin que haya recaído resolución respecto de la culpabilidad de la demandada, la resolución recurrida sería nula, por violación del art. 1.101 del C.C.

    En segundo lugar, considera que la sentencia es arbitraria por haber valorado en forma equívoca la prueba, atribuyendo responsabilidad exclusiva a su parte, sin considerar la declaración del propio conductor de la Fecha de firma: 16/12/2015 Firmado por: R.N. -H.C.E. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B motocicleta en la que circulaba el actor. Finalmente se agravia del monto de condena, el que considera totalmente exorbitante. Plantea caso federal.

  4. Corrido el traslado de rigor, ambas partes contestan los agravios a fs. 482/487 vta. y 488/490 respectivamente, a cuyos fundamentos remito en honor a la brevedad.

  5. Ingresando al análisis de los agravios propuestos, estimo conveniente tratar en primer lugar el pedido de nulidad del fallo fundado en las previsiones del art. 1.101 del C.C.

    Estimo que los límites de la acción penal sobre el proceso civil no son absolutos e infranqueables. Todas las normas jurídicas, aún las imperativas de orden público, deben ser interpretadas razonablemente en función de las circunstancias particulares del caso concreto, de los principios generales del ordenamiento jurídico y de las normas de jerarquía constitucional que le atañen.

    Debe tenerse presente que el instituto de la prejudicialidad tiene como finalidad impedir el dictado de sentencias contradictorias, con el consecuente escándalo jurídico que se derivaría de la circunstancia de que a un mismo hecho (en su materialidad) se le atribuyan consecuencias jurídicas incompatibles entre sí, en desmedro de la cosa juzgada.

    Así pues, la sentencia civil puede dictarse no obstante los claros términos del art. 1101 del C.C., cuando la...

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