Sentencia de Sala II, 20 de Marzo de 2013, expediente 32.469

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2013
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación Sala II - Causa n° 32.469

ALVAREZ, M.C. s/incompetencia

.

J.. Fed. N° 8 - Sec. n° 16.

E.. n° 15.072/11/2.

R.. N° 35.827

Buenos Aires, 20 de marzo de 2013.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I-Vuelven las presentes actuaciones a estudio y decisión del USO OFICIAL

Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Dra. D.A.,

querellante, junto con su letrada patrocinante la Dra. M.C.F., contra la resolución que en copia obra a fs. 1/2 -del incidente- mediante el cual el Sr. Juez de grado dispuso declarar la incompetencia en razón del territorio y remitirlas al Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional en turno de la localidad de M., provincia de Buenos Aires.

II-Esta investigación se inició con la denuncia de la Dra.

A., como Administradora de la Sucesión de M.A.P., por dos ventas sucesivas de un inmueble del acervo hereditario ocurridas con posterioridad a la muerte del nombrado P. -fs.1/5-.

En consecuencia el magistrado instructor dispuso el 29 de febrero de 2012, declarar la incompetencia material de su juzgado disponiendo la remisión a al fuero de instrucción de esta ciudad -fs. 24 de la causa principal-.

Tal disposición aparejó el recurso de apelación de la entonces pretensa querellante, motivando la primera intervención de esta S. en el incidente n°

31.656 -Registro n° 34.507- oportunidad en la que se revocó la decisión puesta a revisión y se encomendó al juez de grado proseguir con la sustanciación de la investigación -fs.69-.

La primera de las ventas ocurrida en el año 2010 -P. falleció en 1995- se materializó mediante escritura pasada por ante el escribano A.G.P. en la localidad de M., provincia de Buenos Aires, de donde logró

secuestrarse la documentación correspondiente al inmueble y las copias de la documentación presuntamente adulterada presentada para transferir el dominio -fs.

134/161-.

Posteriormente, el 26 de mayo de 2011, nuevamente es transferido con la intervención de la notaria S.D. de T., con registro notarial de esta ciudad -fs. 123/133-.

III- En esta ocasión, la querellante solicitó sea revocado el resolutorio cuestionado argumentando que...

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