Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 18 de Abril de 2012, expediente 401566/2009

Fecha de Resolución18 de Abril de 2012

Poder Judicial de la Nación Causa: 401566/2009, “ALVAREZ Estela Angelica s/ estafa”

San Miguel de Tucumán, 16 de Abril de 2012.

AUTOS Y VISTO: Para resolver el recurso de apelación deducido contra la resolución de fs. 21/22; y CONSIDERANDO:

Fundamentos de los señores Jueces de Cámara Doctores MARINA

COSSIO DE MERCAU, G.N.F. VECINO

y E.C.W.:

Que contra la resolución de fs. 21/22, que dispone procesar sin prisión preventiva a E.A.Á. por resultar presunta autora responsable del delito previsto y penado por el art. 174

inc. 5 del C.P., en grado de tentativa, y trabar embargo sobre sus bienes por $ 500; deduce recurso de apelación la defensa a fs. 31.

A fs. 43/44, la defensa presenta informe de agravios por escrito.

Afirma que la conducta de Á. estuvo viciada por una información defectuosa, actuando sin precauciones, lo que implica la falta de dolo en el proceder.

Agrega que la imputada es una humilde empleada doméstica que tenía a cargo a dos personas ancianas (madre y tía fallecida), la que tenía la convicción de que se trataba de un dinero que correspondía a la tía y que podía cobrarlo hasta tres meses, para solventar los gastos que había tenido por la enfermedad y el sepelio de quien se encontraba a cargo suyo.

Por lo que solicita se revoque la resolución atacada, atento a la conducta exenta de malicia evidenciada por la imputada, la irrelevancia del daño provocado y antecedentes jurisprudenciales que consideraron estas situaciones especiales.

Que previo a resolver corresponde formular las siguientes consideraciones:

I) Las presentes actuaciones se inician en fecha 26 de Noviembre de 2009, con motivo del procedimiento llevado adelante por personal de la Comisaría de Lules, dando cuenta que recibieron un llamado telefónico del tesorero del Banco del Tucumán requiriendo colaboración por un incidente ocurrido en dicha entidad (acta de fs. 1).

A. arribar los uniformados, se les informa que un cajero había detectado a una mujer con libreta cívica N° 8.751.066, a nombre de N.R.J., que pretendía cobrar el sueldo, aunque no coincidía la fotografía y la edad con la persona que se presentó. En dicho acto se les entrega un recibo de pago de la damnificada de fecha 19/10/09, recibo de cobro a nombre de Á.R.A. de esa misma fecha y copia de recibo de pago anulado por el Banco de fecha 26/11/09 a nombre de N.R.J., con una firma en la parte inferior que se lee R.N.N. (fs. 1).

A continuación, se trasladó a la mujer hasta la Comisaría,

donde se identificó como E.A.Á.. Luego de incurrir en evasivas y contradicciones, expresa que la supuesta tía falleció

hace dos meses y que la intención de ella era cobrar el dinero que no había percibido, por lo que se procedió a dar intervención a la justicia federal (acta de fs. 1).

A fs. 10, presta declaración testimonial el Sr. A.C. (cajero del Banco del Tucumán). Afirma que el día 26/11/09, a horas 08:34, se presentó una mujer para cobrar un sueldo del ANSES. Señala que al solicitarle la documentación ésta presentó una libreta cívica a nombre de R.J.N., y al rubricar el ticket cotejó la firma y la fotografía, por lo que le pregunta la edad y le contesta que tiene 68 años, advirtiendo entonces que no coincidía con esta persona.

Destaca que al informarle a la mujer lo advertido, ésta le expresa que el documento pertenecía a la tía, quien le habría pedido que le cobre el sueldo porque estaba en cama. Agrega que al solicitarle el documento de ella, indica que no lo tiene, por lo que se dio inmediata intervención al tesorero del banco.

Poder Judicial de la Nación Al prestar declaración indagatoria (fs. 13), la imputada Á. niega el hecho que se le imputa. Sostiene que intentó cobrar en base a la información brindada por funcionarios de ANSES de la ciudad de Lules, donde le expresaron que podía cobrar la jubilación de la tía fallecida hasta tres meses, a fin de solventar los gastos ocasionados por la enfermedad y el sepelio. Indica que la tía se encontraba a cargo suyo y convivían desde hace 30 años.

Así las cosas, se dicta la resolución en crisis (fs. 21/22).

II) El Sr. Juez a-quo imputa a E.A.Á. la presunta comisión del delito previsto y penado por el art. 174 inc. 5 del C.P. (fraude en perjuicio de alguna administración pública) en grado de tentativa (arts. 42 y 44 del C.P.).

No obstante, analizando las constancias de autos se advierte que no se encuentra acreditado que A. haya realizado la conducta descripta en el art. 174 inc. 5° del Código Penal.

Al respecto, cabe destacar...

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