Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 27 de Diciembre de 2016, expediente CAF 000936/2014/CA001

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV CAUSA Nº 936/2014/CA1 “A.D.J. Y OTROS C/ EN – Mº SEGURIDAD – DIC S/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2016.-

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el demandado a fs.

93/vta. contra la resolución de fs. 90/91 vta; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs. 90/91 vta., la Sra. juez de grado rechazó la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa y la citación como tercero de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina y de la Unión del Personal Civil de la Nación planteadas por el Estado Nacional (Ministerio de Seguridad), con costas en el orden causado.

    Para así resolver, respecto de la habilitación de la instancia, sostuvo que correspondía aplicar la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Tajes” (Fallos: 322:551) y adoptada por esta Cámara en el plenario “M.”, del 14 de septiembre del 2000.

    Agregó, en ese mismo sentido, que el Estatuto para el Personal de la Secretaría de Inteligencia de la Presidencia de la Nación y para el Personal Civil de Inteligencia de la Fuerzas Armadas disponía que los agentes no tenían “término para la presentación de su reclamo cuando se trate de actos o hechos que lesiones su patrimonio afectándole en la liquidación de haberes y/o montos jubilatorios”.

    Por otro lado y con relación a la citación de terceros, señaló

    que “la demanda ha sido entablada contra el Estado Nacional, Ministerio de Seguridad – Dirección de Inteligencia Criminal a efectos de que se ordene a la demandada a liquidar de forma retroactiva el haber de los actores conforme lo dispuesto en los decretos 1590/06, 861/07, 884/08 y 752/09, de conformidad con las previsiones del decreto 1088/03, no existiendo vinculación alguna entre lo demandado y las retenciones que pudieran efectuársele a los actores en favor de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina, o de la Unión del Personal Civil de la Nación…”. Al respecto, advirtió que debía tenerse en cuenta que se trataba de un instituto de carácter restrictivo.

    Fecha de firma: 27/12/2016 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 1 #16575306#169910564#20161226155838797 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial...

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