Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 23 de Agosto de 2016, expediente COM 040258/2014

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala F

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S.A., C.M. c/ COMPAÑIA DE ALIMENTOS FARGO S.A.

s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Expediente N° COM 40258/2014 Buenos Aires, 23 de agosto de 2016.

Y Vistos:

  1. Viene apelada por el actor la resolución de fs. 238/240, que impuso las costas del presente beneficio de litigar sin gastos en el orden causado (fs. 240).

    Los agravios corren en fs. 246/7 y no fueron contestados.

  2. El a quo resolvió hacer lugar al beneficio de litigar sin gastos solicitado por el actor, e impuso las costas en el orden causado en función de la naturaleza de la cuestión debatida.

    Cabe recordar que en nuestro sistema procesal, las costas derivadas de una incidencia deben ser satisfechas -como regla- por la parte que ha resultado vencida en aquella (CPr. 68 y 69).

    OFICIAL USO Si bien ese es el principio general, la ley también faculta al juez a eximirlo, en todo o en parte, siempre que encuentre mérito para ello (arts. 68 y ss.). S. de lo expuesto, que la imposición de costas en el orden causado o -en su caso- su eximición, procede en los supuestos en que por la naturaleza de la acción deducida, la forma como se trabó la litis, su resultado o en atención a la conducta de las partes su regulación requiere un apartamiento de la regla general (conf. C. -K., "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación", T° I, pág. 491).

    Fecha de firma: 23/08/2016 Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #24497954#159265079#20160822112432875 Sentado ello, es dable señalar que tratándose de una incidencia bilateral y contradictoria, el beneficio de litigar sin gastos da lugar a la imposición de costas.

    En este sentido, ha sido sostenido que si bien el beneficio de litigar sin gastos constituye un incidente autónomo, no por ello escapa a las previsiones que imponen los arts. 68 y 69 del C.. Procesal, en cuanto disponen que las costas deben imponerse al vencido, ante la oposición planteada frente al pedido de declaración de pobreza, respecto del cual salió perdidoso (Fallos: 325:2623).

    En el sub lite, se advierte que la demandada se opuso al otorgamiento del beneficio de litigar sin gastos pedido por C.M.Á. y ejerció las facultades de ofrecimiento y fiscalización de la prueba conferidas por el ordenamiento procesal (fs. 42 y stes)...

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