Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 16 de Abril de 2014, expediente C 101606 S

PonenteDe Lazzari
Presidentede Lázzari-Kogan-Genoud-Negri
Fecha de Resolución16 de Abril de 2014
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 16 de abril de 2014, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores de Lázzari, K., G., N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 101.606, "Á., R. y otro contra Citibank N.A. Medida cautelar (art. 250, C.P.C.C.)".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Mar del Plata revocó el fallo de primera instancia que había concedido la medida cautelar solicitada por los accionantes en el marco del proceso de revisión de contratos (fs. 37/38 y 64/66).

Se interpuso, por los actores, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 71/78).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  1. Los señores R.A.Á. y M.E.S. promovieron demanda por revisión de cuenta corriente bancaria y mutuo hipotecario contra el Citibank N.A. (fs. 446/455, causa principal que tengo a la vista).

    En el escrito de inicio expusieron que el 27 de septiembre de 1993 contrajeron un crédito con garantía hipotecaria por el monto de U$S 38.142 mediante el sistema de amortización denominado "alemán flexible". Dicen que la cuota mínima mensual a pagar estaba compuesta por un porcentaje de capital, intereses compensatorios sobre saldo de deuda, seguro de vida e incendio, gastos de mantenimiento de la cuenta corriente e IVA. En el mes de octubre de 1998, a raíz de la situación crítica que atravesaban, llegaron a un acuerdo con el Banco que se materializó en un nuevo mutuo hipotecario o refinanciación de deuda por la suma de U$S 30.000, compuesto por el saldo de la cuenta corriente (U$S 3.680,94) y el monto no amortizado del crédito en dólares (U$S 17.892,64).

    Afirman luego que del análisis efectuado por una contadora respecto de ambos mutuos hipotecarios surge que la tasa de interés aplicada por el banco es variable, según el mercado, y que la entidad no ha cumplido con las disposiciones del Banco Central de la República Argentina y de la Ley de Defensa del Consumidor, pues no se especificaron claramente los parámetros empleados (fs. 447).

    Asimismo, se desprende que los intereses aplicados superan el límite máximo anual sentado en el fallo plenario dictado en la causa "Banco de la Edificadora de Olavarría S.A. contra Pena, D.L.. Ejecución" de la Cámara de Apelación de Mar del Plata, arrojando un saldo a su favor de $ 25.728,87 (fs. 447 vta./448 vta.).

    En razón de ello, solicitan el arreglo y revisión de la cuenta corriente (impugna las comisiones y otros conceptos percibidos por la entidad) y mutuo hipotecario, así como la restitución de sumas de dinero (fs. 449 vta./453).

    Finalmente, requieren la concesión de la medida cautelar de no innovar sobre la situación jurídica y fáctica de la cuenta crédito hipotecario, concretamente en cuanto a la exigibilidad del pago de la cuenta que aún se encuentra abierta, y su posterior ejecución. Alegan que la verosimilitud en el derecho emana de la certificación contable adjunta y el peligro en la demora de la posibilidad cierta de que el Banco proceda a ejecutar la deuda por la vía ejecutiva prevista en el Código de Comercio perjudicando a su parte por la traba de embargos e inhibiciones, y aparecer en el veraz u otras bases de datos que implican automáticamente el cierre de todo tipo de accesos al crédito (fs. 453/vta.).

  2. El juez de primera instancia declaró que "... en forma provisoria el accionado no podrá iniciar acciones ejecutivas contra el peticionante hasta tanto se dirima su derecho en esta contienda..." (fs. 459).

  3. Apelada esta decisión por el demandado, la Cámara revocó esta decisión (fs. 64/66 del presente incidente).

    Para así resolver, destacó que si bien en el fallo plenario "Cassanelli Electrotécnica S.A. contra Banco Río de La Plata S.A. Cumplimiento de contrato art. 250, C.P.C.C." (sent. del 11-II-2005) se admitió la posibilidad de dictar en los procesos de revisión de cuenta corriente una medida cautelar que impidiera el inicio o suspensión del trámite del proceso ejecutivo mediante el cual las entidades bancarias pretendieran reclamar el presunto saldo deudor de dicha cuenta corriente, cuando se acompaña documentación (liquidaciones mensuales del estado de cuenta, informe de contador de parte, etc.) de la que resulte prima facie la aplicación de una tasa de interés que exceda la admitida por el tribunal (fs. 64 vta./65), lo cierto es que en el presente caso el sentenciante entendió que la cautelar solicitada no resulta viable, dado que los "mutuos hipotecarios" no resultan ser la hipótesis resuelta en el acuerdo plenario antedicho (fs. 65 vta.).

    Al respecto, señaló además que "[n]o por el mero hecho de concurrir -a entender de un deudor cualquiera- una causal de abuso, extinción, imprevisión, lesión en la contratación, fraude, violación del deber de información, etc., en la relación jurídica que lo compromete, o que el mismo sostenga que se le vienen cobrando importes por demás, asiste al pretenso damnificado el derecho al aseguramiento cautelar para evitar que lo demanden" (fs. cit.).

  4. Contra este pronunciamiento se alza la parte actora mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 71/78), en el que alega la infracción de los arts. 195, 230 y 231 del Código Procesal Civil y Comercial; 16, 17, 18 y 19 de la Constitución nacional y de la doctrina que invoca (v. fs. 72 in fine y vta.).

    En breve síntesis, sostiene que la sentencia resulta arbitraria, violatoria del principio de congruencia, de la doctrina legal de esta Corte y de los derechos constitucionales contemplados en los artículos mencionados. Afirma que la alzada omitió expedirse acerca de si los presupuestos de la medida cautelar peticionada verosimilitud en el derecho y peligro en la demora- se encuentran cumplidos o no en el caso, por lo que la resolución adoptada "constituye una evidente incongruencia que torna totalmente autoritaria y arbitraria" (fs. 75/vta.).

    Con relación al contenido de la decisión, arguye la violación de la doctrina sentada en la causa Ac. 84.673 (resol. del 13-VIII-2003), conforme a la cual se consideró definitiva la decisión que resuelve sobre una medida cautelar cuando los intereses "predispuestos en el contrato" por el banco resultan -en principio- excesivos y el desenvolvimiento de la ejecución hipotecaria puede desembocar en un perjuicio insusceptible de reparación ulterior (fs. 75 vta./76).

    Por otra parte...

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