Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 3 de Noviembre de 2016, expediente COM 002252/2008/CA001

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D En Buenos Aires, a los 3 días de noviembre 2016, se reúnen los Señores Jueces de la Sala D de la Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal, con el autorizante, para dictar sentencia en la causa “ALVAREZ DE CARDARELLI, O.I. c/ UNIVERSAL ASSISTANCE Y OTROS s/ ORDINARIO”, registro n° 2252/2008, procedente del JUZGADO N°24 del fuero (SECRETARIA N° 48), en los cuales como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo previsto por el art. 268 del Código Procesal, resultó que debían votar en el siguiente orden, D.: G., H., V..

Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

A la cuestión propuesta, el Señor Juez de Cámara, D.G. dijo:

  1. La listis y la sentencia de primera instancia.

    i. O.I.Á. de C. (quien luego falleció) promovió

    demanda contra Assurance Medicale S.A., Mastercard International S.A., First Data Cono Sur S.A. (luego S.R.L.) y BBVA Banco Francés S.A. por los daños y perjuicios que, según dijo, le provocó el incumplimiento del contrato de servicios de asistencia médica y legal que celebró con las accionadas previo a un viaje a Estados Unidos.

    Reclamó u$s 7.429,40 o su equivalente al tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina por gastos médicos y de farmacia, más otras erogaciones efectuadas en dicha moneda; asimismo solicitó ser indemnizada Fecha de firma: 03/11/2016 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #22867889#164877627#20161103095211515 en $ 50.000 por daño moral; en $ 45.000 por daño psicológico más $ 28.800 por futuros tratamientos psicológicos; en $ 17.000 por gastos efectuados por traslados, comidas y otras contingencias que sucedieron debido a la situación vivida en aquel país; en $ 3.072 por gastos de traslados para atenciones futuras y en $ 640 por erogaciones afrontadas en virtud del reclamo judicial. Invocó la ley de Defensa del Consumidor y, por último, reclamó a las demandadas la suma de u$s 46.201,90 a fin de hacer frente a las deudas no canceladas con los centros de salud de Estados Unidos, o bien mantenerla indemne frente a los reclamos de terceros por la situación descripta en autos.

    Explicó que por medio de la Sociedad Militar de Seguros de Vida, de la que es socia junto con su esposo, contrató a través del BBVA Banco Francés el servicio de asistencia al viajero que brinda la tarjeta de crédito Mastercard -MasterAssist- (cuyos titulares, adujo, son Mastercard International y Argencard S.A. -hoy First Data Cono Sur S.R.L.-) para encontrarse cubierta ante contingencias en su salud durante su viaje a Estados Unidos. La prima correspondiente le fue debitada de su tarjeta de crédito Mastercard, quien derivó el cumplimiento del servicio de salud a Assurance Medical S.A.

    Relató la accionante que encontrándose en Estados Unidos, a principios de septiembre de 2003 requirió ser atendida por problemas de salud, para lo cual se comunicó con Assurance Medical S.A., tal como indicaba la tarjeta de MasterAssist que le había sido entregada. Se la derivó con el D.D.S. quien la atendió en esa oportunidad.

    Explicó que como su estado de salud se agravaba y dado que no logró

    ubicar a dicho médico nuevamente, solicitó los servicios de urgencia, siendo trasladada al Pomona Hospital Valley, donde fue atendida por infección urinaria y edema de pulmón, generando cargos por $1.865 más $ 888 por “HeartCare”, que no fueron abonados.

    Fecha de firma: 03/11/2016 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #22867889#164877627#20161103095211515 Una vez más, prosiguió, se comunicó con la demandada Assurance Medicale, que la derivó al California Medical Center, en Los Ángeles, en donde, luego de brindarle atención -según su relato, deficiente- le comunicaron que debía abonar u$s 39.900 dado que Mastercard no se haría cargo. Ante su negativa a afrontar personalmente dicho costo, le dieron el alta inmediatamente.

    Dijo que por ello entabló nuevamente comunicación con el D.D.S. quien indicó que debía internarse, por lo que decidió hacerlo por sus propios medios ya que la demandada persistía en su negativa a brindarle atención. Así

    fue que concurrió al Foothill Presbyterian Hospital, y agregó que su hijo, residente en ese país, abonó un total de u$s 6.917,63, quedando como saldo u$s1.900,80 -honorarios del cardiólogo-.

    Afirmó que efectuado el pedido de reintegro a Assurance Medicale S.A., esta guardó silencio.

    ii. BBVA Banco Francés S.A., que solicitó el rechazo de la demanda, opuso excepciones de falta de legitimación activa en virtud de que la actora no era la titular de la tarjeta de crédito sino sólo una adicional; de ausencia de legitimación pasiva ya que la causa de la demanda son los daños derivados de la falta de cobertura del servicio asistencial, que le es ajena; y de prescripción, que fundó en que corrieron más de dos años del hecho en el caso de la responsabilidad extracontractual, y más de tres si se lo analiza según lo normado por la ley 25.065.

    Solicitó la citación en calidad de tercero de Sociedad Militar de Seguros de Vida, en tanto sostuvo que los asociados a la mutual no serían clientes directos del banco puesto que los consumos de las tarjetas se debitan de la cuenta corriente de la Sociedad Militar, quien cobra a sus clientes.

    iii. First Data Cono Sur S.A. opuso iguales excepciones.

    Fecha de firma: 03/11/2016 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #22867889#164877627#20161103095211515 Adujo ser administradora del sistema de crédito de Mastercard Argentina, prestando el servicio de clearing de las entidades emisoras y pagadoras y en su relación con los comercios; negó haberse vinculado con la actora y dio que ésta no es titular de una tarjeta de crédito Mastercard.

    Se refirió al servicio brindado por M., a la duración de la cobertura en casos de mayores de 70 años y a las exclusiones previstas, sobre todo por dolencias preexistentes, y agregó que los gastos reclamados fueron abonados por el hijo de la actora, por lo que sería él quien podría reclamarlos.

    iv. Se presentó Universal Assistance S.A. -absorbente de Assurance Medicale S.A.- y solicitó, también el rechazo de la demanda.

    Invocó la exclusión de cobertura en virtud de que las afecciones padecidas tenían su origen en patologías crónicas, preexistentes a su inicio y, al igual que la anterior, sostuvo que los montos sufragados por el hijo de la iniciante no pueden ser reclamados por esta.

    v. La sra. juez de anterior grado hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a Universal Assistance S.A., Mastercard International S.A., First Data Cono Sur S.R.L. y BBVA Banco Francés S.A. a pagar a los herederos de la accionante u$s 7.317,63 y $ 17.000 con más intereses, y a mantenerlos indemnes por cualquier reclamo que pudieran formular el Pomona Valley Hospital Medical Center, el California Medical Center, el Citrus Val Cardiology Medical, el Dr. N.E.D. y el HeartCare.

    (i) En primer lugar, rechazó las excepciones de prescripción opuestas por dos de las demandadas: juzgó ser aplicable al caso el plazo decenal referido a la responsabilidad contractual por considerar que el servicio de asistencia médica que debió brindarse es conexo y vinculado directamente con el contrato de tarjeta de crédito.

    Desestimó también la a quo la excepción de falta de legitimación activa:

    así lo hizo basada en que el servicio de asistencia al viajero, que no fue Fecha de firma: 03/11/2016 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #22867889#164877627#20161103095211515 cumplido, en el caso tenía a la actora como beneficiaria, por lo que consideró

    carente de relevancia que ella fuera usuaria de una tarjeta de crédito adicional; y con relación a los gastos sufragados por su hijo, sostuvo que lo dirimente es que debido al rechazo de la cobertura, la prestadora no abonó los gastos que generó la atención médica, por lo que concluyó no ser importante quién fue el sujeto que los afrontó.

    Igual cosa decidió respecto de la falta de legitimación pasiva en virtud del vínculo contractual habido entre las demandadas, en tanto halló que M. brinda un servicio ofrecido por Mastercard, del sistema Fist Data.

    Juzgó también la sra. juez que la condena no alcanzaría a la Sociedad Militar de Seguro de Vida, en tanto no tuvo responsabilidad en el incumplimiento de las otras demandadas.

    (ii) En lo que se refiere al fondo del asunto, destacó la sentenciante que no fue probado, en primer término, que le fuera notificado a la actora el manual de “Usos y Condiciones de MasterAssist”, por lo que no tuvo la accionante en su poder la información correspondiente a las exclusiones de cobertura. Y, en segundo lugar, concluyó que las demandadas no lograron demostrar que las dolencias que padeció fueran preexistentes.

    No admitió el reclamo por gastos relacionados con el reclamo judicial, en tanto consideró que integran el rubro “costas”; lo mismo juzgó respecto de los gastos futuros psicoterapéuticos, de traslado y daño moral, rechazos que fueron consecuencia del fallecimiento de la actora.

    Estableció el dies a quo de la mora para el cálculo de los intereses el día en que se celebró la audiencia de mediación -24.9.2004-.

    Concluyó su fallo condenando a las demandadas a mantener indemnes a los herederos de la actora por cualquier reclamo derivado de los hechos relatados en la litis.

    Fecha de...

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