Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 11 de Octubre de 2016, expediente COM 032868/2015/CA001

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB. J.. 21 - Sec. 41.

32.868/2015 ALVARENGA MANUEL DE J. c/ MAPFRE ARGENTINA SEGUROS S.A.

s/ ORDINARIO Buenos Aires, 11 de Octubre de 2016.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló Mapfre Argentina Seguros SA el decreto de fs. 76/77 por el que se la declaró rebelde en las presentes actuaciones.-

    Los fundamentos del recurso fueron desarrollados en fs. 158/160, siendo respondidos en fs. 162/165.-

  2. ) La recurrente se agravió de esta decisión, alegando, en lo sustancial, que la notificación del traslado de la demanda no fue efectivizada en su domicilio real.-

  3. ) Del examen de las constancias obrantes en autos resulta que el actor notificó el traslado en cuestión en el domicilio de la calle J.M. 205, Piso 2° de esta Ciudad, ocasión en que el Oficial Notificador fue atendido por una persona que dijo ser empleada y que la requerida -Mapfre Argentina de Seguros SA-

    si viv(ía) allí

    (véase cédula glosada en fs. 61).-

    El “Estudio Jurídico Bullo Abogados” devolvió la cédula recibida, informando que el domicilio real de Mapfre Argentina de Seguros SA se encuentra ubicado en Alférez Hipólito Bouchard 4191, M., Provincia de Buenos Aires (fs.

    64).-

    Cuando el accionante solicitó, frente a la falta de contestación de la demanda, que se declarara rebelde a la aseguradora, el Juzgado dispuso, tratándose Fecha de firma: 11/10/2016 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #27698143#164020271#20161011084452823 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional esta última de una sociedad anónima y a fin de evitar futuras nulidades, que se notificara el traslado de la acción en el domicilio social inscripto en la IGJ con carácter constituido (fs. 74).-

    El actor interpuso contra esta medida recurso de reposición, alegando que el domicilio de J.M. 205, Piso 2° de esta Ciudad, es el que figura como “Casa Central” en la documentación proporcionada por la accionada y, además, fue el denunciado por su letrado en el trámite de mediación. El juez de grado hizo lugar al recurso atento el resultado positivo de la cédula obrante en fs. 61 y, en consecuencia, revocó el decreto de fs. 74 y declaró rebelde a la demandada (fs.

    76/77).-

    Finalmente, el “Estudio Jurídico Bullo Abogados” devolvió la cédula notificando la declaración de...

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